Regl. 4406, art. 10-10.4 dup2

Becas y Licencias para Estudio

Length: 947 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 10-10.4 dup2

El Departamento solicitará al Instituto las becas necesarias para atender sus necesidades en el Plan que le debe someter anualmente. Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las disposiciones de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. El Departamento planificará y desarrollará un programa de licencias para estudios conforme a lo siguiente: 1) Determinación del número y clases de licencias Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se concederán para satisfacer las necesidades del Departamento, dentro de los recursos disponibles. Podrán concederse licencias con O sin sueldo, por tiempo completo O por parte del tiempo, O cualquier otro tipo 81 de licencia que esté en armonía con el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y con este Reglamento. Las licencias así determinadas formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envíe anualmente a la Oficina Central. 2) Requisitos de Elegibilidad Se podrán conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No obstante, también se podrán conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio O transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento У sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudio deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia. 3) Criterios para la Selección de Candidatos La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se utilizarán los siguientes criterios, como sean aplicables: a) Preparación académica básica e indice académico requerido. b) Experiencia, si fuera requerida, para fines de estudio. c) Funciones que ha de desempeñar la 82 persona. d) En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para desempeñar las funciones con mayor eficiencia O para desarrollarse en la Agencia. e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la Agencia. f) Calificación obtenida mediante exámenes. 4) Instituciones Reconocidas Solamente se concederán licencias para estudios en universidades O instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5) Cubierta de las Licencias para Estudios Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total O parcial, según se determine, en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados У a la mejor utilización de los fondos públicos. En adición al sueldo que se determine para cada caso, también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudio, gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. 83 6) Contrato de Licencia para Estudios Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de estudios en el Departamento O, con el consentimiento de éste, en cualquier otra dependencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina Central o por el Departamento. 7) Cambios en los Estudios Todo cambio de institución O alteración en el programa de estudios estará sujeto a la aprobación del Secretario O su representante autorizado. 8) Informes Sobre Estudios Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudios someter al Departamento evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada periodo lectivo. El Secretario O su representante autorizado podrá requerir de la universidad O institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los empleados en disfrute de licencia para estudios. 9) Prórroga de Licencia para Estudios En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar después del 84 periodo estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Departamento, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado y copia de dicha notificación formará parte del contrato. 10) Incumplimiento de Contrato Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios que después de concluir los mismos no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, O de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por concepto de la licencia para estudios más los intereses de tipo legal aplicables desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un período mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 85 Toda persona a quien se le haya concedido una licencia para estudios que no cumpla con la obligación contraida será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por autoridad competente. 11) Responsabilidad con los Becarios El Departamento vendrá obligado a emplear a sus becarios con arreglo a las posibilidades económicas У necesidades del servicio. Será, por lo tanto, responsabilidad del Departamento realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen.
Regl. 4406, art. 10-10.4 dup2: Becas y Licencias para Estudio | Justis AI