Regl. 4406, art. 10-10.4 dup2
Becas y Licencias para Estudio
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 10-10.4 dup2
El Departamento solicitará al Instituto
las becas necesarias para atender sus
necesidades en el Plan que le debe someter
anualmente.
Todo lo relativo a la concesión de becas
se regirá por las disposiciones de la Sección
10.4 del Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito.
El Departamento planificará y desarrollará un
programa de licencias para estudios conforme a
lo siguiente:
1) Determinación del número y clases de
licencias
Anualmente se determinará el número
y las clases de licencias que se
concederán para satisfacer las
necesidades del Departamento, dentro de
los recursos disponibles.
Podrán concederse licencias con O
sin sueldo, por tiempo completo O por
parte del tiempo, O cualquier otro tipo
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de licencia que esté en armonÃa con el
Reglamento de Personal: Areas Esenciales
al Principio de Mérito y con este
Reglamento.
Las licencias asà determinadas
formarán parte del Plan de
Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
que se envÃe anualmente a la Oficina
Central.
2) Requisitos de Elegibilidad
Se podrán conceder licencias para
estudios a empleados con status regular.
No obstante, también se podrán conceder
licencias para estudios a empleados con
status probatorio O transitorio cuando
haya dificultad de reclutamiento У sea
necesario que el empleado complete el
requisito para obtener una licencia
profesional u ocupacional para ocupar un
puesto con carácter regular. Los
empleados a acogerse a licencias para
estudio deberán estar rindiendo servicios
satisfactorios en el momento de
concederse la licencia.
3) Criterios para la Selección de
Candidatos
La selección estará basada en el
mérito. Entre otros, se utilizarán los
siguientes criterios, como sean
aplicables:
a) Preparación académica básica e
indice académico requerido.
b) Experiencia, si fuera requerida,
para fines de estudio.
c) Funciones que ha de desempeñar la
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persona.
d) En qué medida el adiestramiento
capacitará al empleado para
desempeñar las funciones con mayor
eficiencia O para desarrollarse en
la Agencia.
e) Contribución del adiestramiento
al desarrollo efectivo de los
programas de la Agencia.
f) Calificación obtenida mediante
exámenes.
4) Instituciones Reconocidas
Solamente se concederán licencias
para estudios en universidades O
instituciones oficialmente reconocidas
por el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
5) Cubierta de las Licencias para
Estudios
Los empleados en uso de licencia con
sueldo para estudios recibirán el sueldo
total O parcial, según se determine, en
forma correlativa a los niveles de
sueldo, a los costos de los estudios, a
la situación económica de los empleados У
a la mejor utilización de los fondos
públicos. En adición al sueldo que se
determine para cada caso, también podrá
autorizarse, siguiendo los mismos
criterios, el pago de derecho de
matrÃcula, cuotas de estudio, gastos de
viajes, libros, materiales y gastos
generales ocasionados al empleado por su
condición de estudiante.
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6) Contrato de Licencia para Estudios
Los empleados a quienes se les
conceda licencia para estudios
formalizarán un contrato mediante el cual
se comprometen a servir por el doble del
tiempo de estudios en el Departamento O,
con el consentimiento de éste, en
cualquier otra dependencia. Se
comprometerán, además, a cumplir con
aquellas otras disposiciones establecidas
por la Oficina Central o por el
Departamento.
7) Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución O
alteración en el programa de estudios
estará sujeto a la aprobación del
Secretario O su representante autorizado.
8) Informes Sobre Estudios
Será responsabilidad de cada
empleado a quien se le conceda licencia
para estudios someter al Departamento
evidencia de su aprovechamiento académico
al final de cada periodo lectivo.
El Secretario O su representante
autorizado podrá requerir de la
universidad O institución correspondiente
informes sobre el programa de estudios,
notas, conducta, asistencia y cualquier
otra información que estime conveniente
con relación a los empleados en disfrute
de licencia para estudios.
9) Prórroga de Licencia para Estudios
En caso de que cualquier empleado a
quien se le conceda licencia para
estudios necesite continuar después del
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periodo estipulado en el contrato, deberá
notificarlo por escrito al Departamento,
con no menos de sesenta (60) dÃas de
antelación a la terminación del
mencionado perÃodo, sometiendo evidencia
que justifique la extensión del contrato.
Dicha licencia podrá ser prorrogada
mediante notificación oficial al empleado
y copia de dicha notificación formará
parte del contrato.
10) Incumplimiento de Contrato
Todo becario o empleado a quien se
le conceda licencia para estudios que
después de concluir los mismos no dé
cumplimiento a la obligación contraÃda,
reembolsará al Secretario de Hacienda del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
dentro de los seis (6) meses siguientes a
la fecha de terminación de sus estudios,
O de la terminación de sus servicios en
caso de que no completare el perÃodo por
el cual se haya comprometido a trabajar
con el Gobierno, la cantidad total
desembolsada por concepto de la licencia
para estudios más los intereses de tipo
legal aplicables desde el momento en que
fueron desembolsados los fondos. En
circunstancias que lo justifiquen se
podrá hacer un plan de pago que cubra un
perÃodo mayor de seis (6) meses. El cobro
se efectuará en cualquier tiempo de
conformidad con el procedimiento legal en
vigor en relación con las reclamaciones a
favor del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
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Toda persona a quien se le haya
concedido una licencia para estudios que
no cumpla con la obligación contraida
será inelegible para el servicio público
por tiempo igual al triple del tiempo de
estudios, a menos que se le exima por
autoridad competente.
11) Responsabilidad con los Becarios
El Departamento vendrá obligado a
emplear a sus becarios con arreglo a las
posibilidades económicas У necesidades
del servicio. Será, por lo tanto,
responsabilidad del Departamento realizar
los trámites correspondientes que
permitan el nombramiento de los becarios
a la terminación de los estudios, sin que
sea necesario someterlos nuevamente a
examen.