Regl. 4406, art. 10-10.6 dup2
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 10-10.6 dup2
Se podrá autorizar el pago de matrÃcula a
los empleados conforme a las normas que se
establecen a continuación. A tales fines se
consignarán los fondos necesarios en el
Departamento.
1) Disposiciones Generales
a) El pago de matrÃcula se utilizará
como un recurso para el mejoramiento
de los conocimientos y las destrezas
requeridas a los empleados para el
mejor desempeño de sus funciones,
asà como para su crecimiento en el
servicio público.
b) El pago de matrÃcula se aplicará
principalmente a estudios académicos
de nivel universitario que se lleven
a cabo en instituciones oficialmente
reconocidas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
c) Se podrá autorizar hasta un
máximo de seis (6) créditos a un
empleado durante un semestre escolar
O sesión de verano. En casos
meritorios podrá autorizarse un
número mayor de créditos. Se dejará
constancia, en cada caso, de las
razones de mérito que justifiquen la
acción que se tome.
2) Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que
regirán esta actividad se tomará en
consideración, entre otros, uno O más de
los siguientes criterios:
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a) La necesidad de preparar personal
en determinadas materias para poder
prestar un mejor servicio, mejorar
la eficiencia del personal O
adiestrar su personal en nuevas
destrezas.
b) Que sean cursos O asignaturas
estrechamente relacionadas con los
deberes y responsabilidades del
puesto que ocupa el empleado.
c) Que sean cursos O asignaturas
conducentes al grado de bachiller en
campos relacionados con el servicio
público.
d) Que sean cursos o asignaturas
post-graduados en campos
relacionados con el servicio
público.
e) Que sean cursos preparatorios
para permitir al personal asumir
nuevos deberes y responsabilidades.
f) Que sean cursos organizados o
auspiciados por el Instituto.
3) Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a
empleados:
a) Cuyo indice académico general en
cursos anteriores autorizados bajo
el programa de pago de matrÃcula sea
inferior a 2.5 en estudios a nivel
de bachillerato O 3.0 en estudios
post-graduados.
b) Que soliciten cursos sin crédito,
excepto en casos organizados por el
Departamento, por el Instituto O por
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organizaciones profesionales.
c) Que se hayan dado de baja en
cursos autorizados para sesiones
anteriores después de la fecha
fijada por el centro de estudios
para la devolución de los cargos de
matrÃcula, a menos que reembolsen el
total invertido en la misma. Lo
anterior no es de aplicación a los
casos en que el empleado haya sido
llamado a servicio militar; se le
haya requerido viajar fuera de
Puerto Rico en asuntos oficiales; se
le haya trasladado a un lugar
distante del centro de estudios; por
razones de enfermedad se haya visto
obligado a ausentarse de su trabajo
У sus estudios; O se vea impedido,
por razones ajenas a su voluntad, a
continuar estudios.
4) Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula
sólo incluye los gastos por concepto de
horas créditos de estudio (tuition). Las
cuotas y los gastos incidentales correrán
por cuenta de los empleados.
5) Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los
beneficios del pago de matrÃcula que
descontinúen sus estudios vendrán
obligados a reembolsar al erario la
cantidad invertida. El Departamento podrá
eximir de reembolso al empleado cuando
compruebe que ha habido causa que lo
justifique.
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6) Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada
empleado a quien se le conceda pago de
matrÃcula someter al Departamento
evidencia de su aprovechamiento
académico. El Departamento podrá, cuando
asà lo considere necesario, solicitar de
los centros de estudio una relación de
las calificaciones obtenidas por sus
empleados en cursos cuya matrÃcula haya
sido sufragada mediante este programa.