Regl. 1613, art. C-II dup5
DEFINICIONES USADAS EN RADIOGRAFIA INDUSTRIAL
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-II dup5
Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
1- ARTEFACTO DE EXPOSICION RADIOGRAFICA- Cualquier instrumento que contenga una fuente
sellada, fijada o contenida en el mismo, y que dicha fuente sellada o la cubierta protectora pueda ser
movida para exponer la fuente con el propósito de llevar a cabo una exposición radiográfica.
2- ASISTENTE DE RADIOGRAFO- Es toda aquella persona que, bajo la' supervisión personal del
radiógrafo, usa fuentes de radiación, herramientas relacionadas 0 instrumentos de reconocimiento en
radiografÃa industrial.
3- ENVASE DE ALMACENAJE- Un artefacto en el cual se transportan o almacenan fuentes selladas.
4- RADIOGRAFIA DE ARMARIO- Se lleva a cabo en un armario cerrado provisto de intercierres de tal
forma que la máquina de radiación no funcione a menos que todas las aberturas se encuentren
debidamente cerradas, y que dicho armario se encuentre blindado en forma tal, que todo el lugar en el
exterior de dicho armario reúna las condiciones de un área no-controlada según se especifica en la
Sección E del ArtÃculo II de la Sexta Parte de este Reglamento.
5- RADIOGRAFIA DE CUARTO BLINDADO- Se lleva a cabo en un cuarto cerrado, el cual no se ocupa
durante las operaciones radiográficas, y que está blindado de tal forma que todo el lugar en el exterior
de dicho cuarto reúne las condiciones de un área no-controlada según se especifica en la Sección E del
ArtÃculo II de la Sexta Parte de este Reglamento, y cuyo único acceso es a través de las aberturas que
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N13
PRIMERA PARTE
DEFINICIONES