Regl. 4406, art. 12-12.1 dup2
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 12-12.1 dup2
Los beneficios marginales representan un
ingreso adicional para el empleado, seguridad
y mejores condiciones de empleo. La
administración del programa de beneficios
marginales, en forma justa y eficaz, propende
a establecer un clima de buenas relaciones y
satisfacción en el empleado que contribuye a
su mayor productividad y eficiencia. El
Departamento es responsable de velar porque el
disfrute de los beneficios marginales se lleve
a cabo conforme a un plan que contenga el
adecuado balance entre las necesidades del
servicio y las necesidades del empleado y la
utilización óptima de los recursos
disponibles.
Es responsabilidad del Departamento el
mantener a los empleados debidamente
informados y orientados sobre los beneficios
marginales y los términos y condiciones que
rigen su disfrute. Como parte del programa de
adiestramiento del personal de supervisión se
deberá implantar un plan para que los
supervisores en todos los niveles estén
debidamente informados sobre las normas que
rigen los beneficios marginales, de modo que
éstos puedan orientar a sus empleados y
administrar en forma correcta, consistente,
justa y conforme a las normas establecidas el
disfrute de los beneficios marginales.