Regl. 4406, art. 12-12.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 12-12.3
Los dÃas que se enumeran a continuación
serán dÃas feriados para los empleados del
Departamento.
FECHA
CALENDARIO
1ro. de enero
DÃa de Año Nuevo
6 de enero
DÃa de Reyes
11 de enero
Natalicio Eugenio
MarÃa de Hostos
Tercer lunes de
Natalicio Martin
enero
Luther King
Tercer lunes de
Natalicio Jorge
febrero
Washington
22 de marzo
Abolición de la
Esclavitud
Movible
Viernes Santo
16 de abril
Natalicio José de
Diego
Ultimo lunes de
Conmemoración de los
mayo
Muertos en la Guerra
4 de julio
Independencia de los
Estados Unidos
17 de julio
Natalicio Luis Muñoz
Rivera
25 de julio
Constitución del
Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
27 de julio
Natalicio José Celso
Barbosa
Primer lunes de
DÃa del Trabajo y de
septiembre
Santiago
Iglesias
Pantin
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12 de octubre
Descubrimiento de
América
11 de noviembre
Dia del Veterano
noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones
Generales
19 de noviembre
Descubrimiento de
Puerto Rico
Cuarto jueves de
DÃa de Acción de
noviembre
Gracias
25 de diciembre
DÃa de Navidad
En adición, se considerarán dÃas feriados
aquellos declarados como tales por el
Gobernador.
En el caso en que la celebración de un
dÃa feriado sea en domingo, la celebración del
mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada
regular semanal de trabajo reducida y el
último dÃa de descanso coincide con un dÃa
feriado, el empleado tendrá derecho a que se
le conceda libre el dÃa siguiente al feriado.
Cuando por necesidades del servicio se
haya establecido una semana de trabajo donde
los dÃas de descanso no sean sábado y domingo
y el segundo dÃa de trabajo coincide con un
dÃa feriado, el empleado tendrá derecho a que
se le conceda libre el dÃa siguiente al
feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se
podrá requerir de cualquier empleado que
preste servicios en determinado dÃa de fiesta
legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho
a compensación extraordinaria, según dispuesto
bajo la Sección 14.5 de este Reglamento.
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