Regl. 4406, art. 12-12.3

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 12-12.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados del Departamento. FECHA CALENDARIO 1ro. de enero Día de Año Nuevo 6 de enero Día de Reyes 11 de enero Natalicio Eugenio María de Hostos Tercer lunes de Natalicio Martin enero Luther King Tercer lunes de Natalicio Jorge febrero Washington 22 de marzo Abolición de la Esclavitud Movible Viernes Santo 16 de abril Natalicio José de Diego Ultimo lunes de Conmemoración de los mayo Muertos en la Guerra 4 de julio Independencia de los Estados Unidos 17 de julio Natalicio Luis Muñoz Rivera 25 de julio Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 27 de julio Natalicio José Celso Barbosa Primer lunes de Día del Trabajo y de septiembre Santiago Iglesias Pantin 94 12 de octubre Descubrimiento de América 11 de noviembre Dia del Veterano noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 19 de noviembre Descubrimiento de Puerto Rico Cuarto jueves de Día de Acción de noviembre Gracias 25 de diciembre Día de Navidad En adición, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. En el caso en que la celebración de un día feriado sea en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de trabajo coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria, según dispuesto bajo la Sección 14.5 de este Reglamento. 95
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