Regl. 4406, art. 12-12.5 dup2
Otras Disposiciones Generales
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1) Los dÃas de descanso У dÃas feriados
no se considerarán para efectos del
cómputo de las licencias con paga, a
excepción de la licencia de maternidad.
2) Los dÃas en que se suspendan los
servicios públicos por el Gobernador se
contarán como dÃas libres solamente para
el personal que esté en servicio activo y
no para el personal en disfrute de
cualquier tipo de licencia.
3) El Departamento velará porque en la
administración de las licencias no se
utilicen las mismas para propósitos
diferentes para los cuales fueron
concedidas.
4) Los empleados acumularán licencia por
enfermedad y de vacaciones durante el
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tiempo que disfruten de cualquier tipo de
licencia con paga, siempre y cuando se
reinstalen al servicio público al
finalizar el disfrute de la licencia
correspondiente. El crédito de licencia,
en estos casos, se efectuará cuando el
empleado regrese al trabajo.
5) Se podrán imponer sanciones
disciplinarias a un empleado por el uso
indebido de cualesquiera de las licencias
a que tiene derecho.
6) En los casos de empleados cuyo
nombramiento tenga duración definida las
licencias no podrán concederse por un
perÃodo que exceda el término de dicho
nombramiento.