Regl. 4406, art. 12-12.5 dup2

Otras Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 12-12.5 dup2

1) Los días de descanso У días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad. 2) Los días en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia. 3) El Departamento velará porque en la administración de las licencias no se utilicen las mismas para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas. 4) Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el 122 tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. 5) Se podrán imponer sanciones disciplinarias a un empleado por el uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho. 6) En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida las licencias no podrán concederse por un período que exceda el término de dicho nombramiento.
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