Regl. 4406, art. 13-13.3 dup2
Comité de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 13-13.3 dup2
El Programa de Relaciones de Personal es
claramente una responsabilidad de la gerencia.
Particularmente la función de mantener
operante ese programa día a día es función de
los supervisores. De la interacción entre el
supervisor y el supervisado debe surgir el
clima de trabajo que sea más adecuado para la
satisfacción individual de los empleados y el
provecho máximo para el servicio. No obstante,
se concibe que el proceso administrativo
ordinario necesite de alguna ayuda
complementaria para lograr la máxima
efectividad del Programa de Relaciones de
Personal. Esa ayuda complementaria debe
provenir del Comité de Participación que
prescribe la Ley.
El Comité de Participación fortalece el
proceso administrativo respetando los canales
de supervisión y fortalece la gerencia
mediante su asesoramiento en las decisiones
que ésta toma. Dentro de este contexto se
establecen las siguientes normas para la
creación y el funcionamiento del Comité de
Participación:
1) Se creará un Comité de Participación
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que estará compuesto por tres (3)
empleados: un (1) representante del
Departamento, designado por el Secretario
O su representante autorizado; un (1)
representante de los empleados del
Departamento, electo mediante referéndum
entre los empleados; У un tercer miembro
designado de mutuo acuerdo por los
representantes de las partes O, a falta
de mutuo acuerdo, mediante sorteo de
cuatro (4) candidatos, dos (2) de ellos
sugeridos por los empleados y los otros
dos (2) sugeridos por la autoridad
nominadora. Para efectuar el sorteo, de
ser éste necesario, los nombres de los
cuatro (4) candidatos se depositarán en
una urna y, siguiendo un procedimiento
imparcial, se extraerá uno que será el
tercer miembro. El tercer miembro será
Presidente del Comité.
2) En el período de ciento veinte (120)
días, a partir de la fecha de vigencia de
este Reglamento, se preparará y aprobará
un procedimiento У las reglas necesarias
para la elección del representante de los
empleados y para la selección del tercer
miembro del Comité. El procedimiento y
las reglas que se aprueben deberán estar
dirigidos a lograr que los empleados
elijan su legítimo representante en el
Comité y a que la selección del tercer
miembro sea clara e imparcial.
El referéndum entre los empleados podrá
iniciarse en cualquier fecha después de
los ciento veinte (120) días aludidos.
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Participaran en el referéndum los
empleados de carrera solamente.
3) El Comité de Participación tendrá
facultad para investigar, evaluar y hacer
recomendaciones al Secretario O su
representante autorizado en relación con
sugerencias de los empleados, orientación
У consejería sobre el trabajo,
actividades recreativas У culturales,
premios У reconocimientos,
y
planteamientos y quejas de los empleados.
El Secretario O su representante
autorizado tendrá facultad para aceptar,
rechazar O modificar las recomendaciones
del Comité. Si el Secretario O su
representante autorizado tomara una
decisión contraria a la recomendación del
Comité y el empleado que hubiere
originado el asunto insistiese en
dilucidarlo en otro foro, tendrá derecho
a recurrir ante la Junta.
4) El Comité no tendrá jurisdicción para
entender en acciones que interpusieren
los empleados relacionadas con las áreas
esenciales al principio de mérito. Dichas
acciones, de acuerdo al inciso (1) de la
Sección 7.14 de la Ley, serán vistas en
primera instancia por la Junta.
5) El Comité, con la aprobación del
Secretario O su representante autorizado,
podrá adoptar reglas de funcionamiento
interno. El Secretario O su representante
autorizado dispondrá lo pertinente sobre
el uso de facilidades, personal, equipo,
materiales, acceso a información oficial
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y horarios de funcionamiento del Comité,
así como también sobre el uso de tiempo
laborable por los empleados para
comparecer ante el Comité.
6) El Comité se reconstituirá cada dos
(2) años siguiendo el procedimiento
prescrito en la Ley y este Reglamento.
Toda vacante que surgiere en el
transcurso de los dos (2) años se cubrirá
siguiendo el procedimiento aplicado para
seleccionar el incumbente anterior.