Regl. 4406, art. 14-14.1 dup2
Jornada de Trabajo
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1) La jornada regular semanal para los
empleados no excederá de cuarenta (40)
horas, ni será menor de treintisiete y
media (37 1/2) horas, sobre la base de
cinco (5) dÃas laborables, salvo
disposiciones en contrario de leyes
especiales. La jornada diaria no excederá
de ocho (8) horas. Se concederá a los
empleados dos (2) dÃas de descanso por
cada jornada regular semanal de trabajo.
Sin embargo, si debido a una situación
económica precaria causada por la
disminución y pérdida de ingresos en el
erario u otras fuentes de ingreso fuere
necesario cesantear empleados, se podrá
reducir la jornada regular diaria o
semanal de los empleados como acción para
evitar tales cesantÃas.
2) La jornada regular semanal del
empleado consistirá del número de horas
que dentro de un perÃodo de siete (7)
dÃas consecutivos el empleado está
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obligado a rendir servicios conforme a su
horario regular de trabajo. Normalmente
la jornada regular semanal comprenderá
los dÃas de lunes a viernes,
constituyéndose el sábado y domingo en
los dÃas de descanso. Sin embargo, por
necesidades del servicio se podrá
establecer una jornada semanal regular,
para todo O parte del personal,
comenzando y terminando en cualquier dÃa
de la semana, siempre y cuando dicha
jornada comprenda cinco (5) dÃas
laborables y dos (2) dÃas de descanso.
No obstante lo anterior, cuando se haya
establecido una jornada regular reducida
como medida para evitar cesantÃas,
conforme a lo establecido en el inciso
(1) precedente, la jornada podrá
establecerse sobre la base de menos de
cinco (5) dÃas laborables.
3) Dentro de los lÃmites anteriormente
indicados se establecerá la jornada
regular de trabajo, semanal o diaria,
aplicable a los empleados, tomando en
consideración las necesidades del
servicio.