Regl. 4406, art. 14-14.5
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 14-14.5
1) El programa de trabajo se formulará de
tal manera que se reduzca al mÃnimo la
necesidad de trabajo en exceso de las
horas regulares establecidas para los
empleados. No obstante, por razón de la
naturaleza especial de los servicios a
prestarse O por cualquier situación de
emergencia, se podrá requerir a los
empleados que presten servicios en exceso
de su jornada de trabajo, diaria o
semanal, en cualquier dÃa feriado o en
cualquier dÃa en que se suspendan los
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servicios por el Gobernador.
2) Los empleados tendrán derecho a
recibir licencia compensatoria, a razón
de tiempo y medio, por los servicios
prestados en exceso de su jornada
regular, diaria O semanal, y por los
servicios prestados en los dias feriados,
en los dÃas de descanso O en los dÃas en
que se suspendan los servicios por el
Gobernador. Esta licencia será
transferible entre el Departamento y las
agencias comprendidas en la
Administración Central. También podrá ser
transferible a otros Administradores
Individuales, conforme a la
reglamentación de éstos.
3) Conforme a las normas que fije el
Secretario O su representante autorizado,
se podrá excluir de las disposiciones del
inciso (2) anterior a cualquier empleado
que realice funciones de naturaleza
asesorativa, normativa, administrativa O
ejecutiva.