Regl. 4406, art. 14-14.5

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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 14-14.5

1) El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse O por cualquier situación de emergencia, se podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, en cualquier día feriado o en cualquier día en que se suspendan los 130 servicios por el Gobernador. 2) Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria O semanal, y por los servicios prestados en los dias feriados, en los días de descanso O en los días en que se suspendan los servicios por el Gobernador. Esta licencia será transferible entre el Departamento y las agencias comprendidas en la Administración Central. También podrá ser transferible a otros Administradores Individuales, conforme a la reglamentación de éstos. 3) Conforme a las normas que fije el Secretario O su representante autorizado, se podrá excluir de las disposiciones del inciso (2) anterior a cualquier empleado que realice funciones de naturaleza asesorativa, normativa, administrativa O ejecutiva.
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