Regl. 4406, art. 15-15.1 dup2
Disposiciones Generales
Length: 248 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 15-15.1 dup2
1) Por reingreso se entenderá la
inclusión en un registro, para ser
certificado para empleo, del nombre de un
empleado regular de carrera que ha
renunciado a su puesto O ha sido
cesanteado y es acreedor a mantener su
elegibilidad para la clase O clases en
las que sirvió como empleado regular, u
otras similares que envuelvan el mismo
nivel de trabajo. El derecho a reingreso
de los empleados sólo procederá a los
registros correspondientes del
Departamento.
2) Tendrán derecho a reingreso los
siguientes empleados:
a) Empleados regulares que renuncien
a sus puestos O sean cesanteados por
eliminación de puestos.
b) Empleados de confianza con el
derecho a reinstalación que le
concede la Sección 5.10 de la Ley.
c) Personas que recobren de su
incapacidad luego de haber estado
disfrutando una anualidad por
incapacidad ocupacional O no
ocupacional de alguno de los
sistemas de retiro auspiciados por
132
el Gobierno.
d) Empleados regulares que se hayan
separado del servicio por razón de
incapacidad al recuperar de la
misma.
3) Toda persona a quien se le apruebe un
reingreso tendrá derecho a figurar en
registro por un perÃodo máximo de cinco
(5) años a partir de la fecha de su
separación del servicio O de la fecha en
que oficialmente haya terminado su
incapacidad. Se exceptúa de esta
disposición a las personas que recobren
de su incapacidad ocupacional O no
ocupacional de algunos de los sistemas de
retiro. En estos casos permanecerán en el
registro hasta tanto sean seleccionados.