Regl. 4406, art. 15-15.3 dup2
Procedimiento para Solicitar
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 15-15.3 dup2
Reingreso
1) Las personas con derecho a reingreso y
que deseen ejercerlo, a excepción de los
cesanteados por eliminación de puestos O
los acogidos a una anualidad por
incapacidad ocupacional O no ocupacional
de alguno de cualesquiera de los sistemas
de retiro del Gobierno, deberán radicar
una solicitud por escrito al Departamento
durante el perÃodo de los cinco (5) años
siguientes a la fecha de ser efectiva la
separación del puesto que ocupaban.
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2) En los casos de empleados que hayan
cesado para acogerse a una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional
de cualesquiera de los sistemas de retiro
del Gobierno y que recobren de su
incapacidad no se establece término para
radicar su solicitud. Estos podrán
ejercer el derecho a reingreso en
cualquier momento. En estos casos,
conjuntamente con la solicitud, el
empleado deberá someter un certificado
médico acreditativo de que puede
desempeñar las funciones de la clase de
puesto para la cual solicita reingreso.
Estos se certificarán como únicos
candidatos y la Agencia vendrá obligada a
nombrarlos, si están disponibles.
3) A las personas con derecho a reingreso
y que deseen ejercerlo se les aplicará la
legislación vigente a la fecha de la
radicación de la solicitud.