Regl. 4406, art. 15-15.5 dup2
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 15-15.5 dup2
1) Se notificará por escrito al empleado
la acción tomada en el caso de su
solicitud de reingreso. En los casos de
empleados cesanteados se les informará
por escrito sobre el reingreso efectuado.
2) Al rechazar una solicitud de reingreso
se informará al empleado la causa o
causas en que se fundamenta la acción y
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el empleado podrá solicitar una
reconsideración de esta decisión dentro
del término de diez (10) días a partir de
la fecha de la notificación. Si la
decisión es confirmada, el empleado podrá
apelar ante la Junta dentro del término
de treinta (30) días a partir de la
notificación de la decisión.