Regl. 4406, art. 15-15.7 dup2

PerĂ­odo Probatorio en Casos de

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Reingreso Las personas que reingresen al Departamento estarĂ¡n sujetos al perĂ­odo probatorio correspondiente. Sin embargo, se podrĂ¡ asignar status regular a tales empleados cuando como consecuencia del reingreso sean nombrados en un puesto dentro del tĂ©rmino de un (1) año a partir de la fecha de la separaciĂ³n del servicio.
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