Regl. 4406, art. 15-15.7 dup2
PerĂodo Probatorio en Casos de
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Cite as Reglamento NĂºm. 4406, Art. 15-15.7 dup2
Reingreso
Las personas que reingresen al
Departamento estarĂ¡n sujetos al perĂodo
probatorio correspondiente. Sin embargo, se
podrĂ¡ asignar status regular a tales empleados
cuando como consecuencia del reingreso sean
nombrados en un puesto dentro del término de
un (1) año a partir de la fecha de la
separaciĂ³n del servicio.