Regl. 4406, art. 16 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
Length: 1,600 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 16 dup2
Los expedientes de los empleados deberán
reflejar el historial completo de éstos desde la fecha
de su ingreso original al servicio público hasta el
momento de su separación definitiva. El Departamento
135
será responsable de la conservación, custodia y
mantenimiento de los expedientes de los empleados, según
se dispone más adelante y en armonÃa con la Ley 5 del 8
de diciembre de 1955, según enmendada, : que creó el
Programa de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos y el Reglamento para la Administración del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos de la Rama Ejecutiva.
1) Clasificación de los Expedientes Los
expedientes de los empleados se clasificarán
como activos O inactivos. Se considerarán
expedientes activos los correspondientes a
empleados que se mantengan vinculados al
servicio, e inactivos los de los empleados que
se han desvinculado del servicio.
2) Contenido de los Expedientes A todo
empleado a quien se le extienda cualquier tipo
de nombramiento se le abrirá un expediente. En
este expediente se archivarán y conservarán,
entre otros, los siguientes documentos:
a) Historial Personal
b) Examen Médico
c) Copia autenticada del Certificado de
Nacimiento
d) Notificación de Nombramiento y
Juramento
e) Informes de cambio en cuanto a status,
sueldo, clasificación y otros
f) Evaluaciones sobre el trabajo del
empleado
g) Documentos que reflejen la concesión
de aumentos de sueldos O cualquier otro
aspecto relacionado con la retribución
h) Cartas de reconocimiento por altas
ejecutorias, excelencia en el servicio o
136
mejoras administrativas
i) Documentos que reflejen acciones
disciplinarias, asà como resoluciones de
la Junta de Apelaciones al respecto
j) Certificaciones de servicios prestados
al Gobierno
k) Cartas de enmiendas a documentos que
formen parte del expediente
1) Comunicaciones sobre ascensos,
traslados y descensos
m) Récords de adiestramientos
n) Documentación relacionada con la
participación de empleados en el Sistema
de Retiro de los Empleados del Gobierno y
sus instrumentalidades
o) Documentos sobre becas o licencias
para estudios, con O sin sueldo, tales
como contratos, evidencia de estudios У
solicitudes y autorizaciones de pagos de
matrÃcula
p) Récords de licencias
g) Récords de accidentes por causas
ocupacionales
r) Autorizaciones de descuento de sueldo
para cuotas de asociaciones, obligaciones
contraÃdas con el Sistema de Retiro, la
Asociación de Empleados u otras
autorizadas por ley
Se enviará a la Administración de los Sistemas
de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la
Judicatura dos (2) copias de todos aquellos documentos
que reflejen el historial y acciones de personal de cada
empleado, con excepción de los casos de aquellos con
status si transitorio en puestos de duración fija, tales
como:
137
a) Historial de Personal
b) Examen Médico
c) Copia autenticada del Certificado de
Nacimiento
d) Notificación de Nombramiento
y
Juramento
e) Informes de Cambio
f) Cartas de reconocimiento,
amonestaciones, castigos, notificación de
ascensos, traslados y descensos
Los expedientes de los empleados deberán
incluir una relación de los documentos contenidos en los
mismos.
3) Examen de los Expedientes
a) El custodio de los expedientes de los
empleados será el Director de la División
de Asuntos de Personal del Departamento o
la persona en quien éste delegue.
b) Los expedientes individuales de los
empleados tendrán carácter confidencial y
podrán ser examinados únicamente para
fines oficiales O cuando lo autorice por
escrito el propio empleado para otros
fines. El custodio de los expedientes
será responsable por la confidencialidad
y el uso O divulgación, en forma escrita
u oral, de la información contenida en
los expedientes.
c) Todo empleado tendrá derecho a
examinar su expediente en compañÃa del
custodio de los expedientes. El empleado
deberá radicar su solicitud para el
examen del expediente con por lo menos
tres (3) dÃas de antelación. En el caso
de que el empleado esté incapacitado por
138
razón de enfermedad fÃsica que le impida
asistir personalmente al examen del
expediente, podrá delegar, por escrito,
en un representante. En el caso de que el
impedimento sea incapacidad mental, el
expediente podrá ser examinado por la
persona que sea designada tutor por el
Tribunal correspondiente.
d) Los empleados podrán obtener copia de
los documentos contenidos en sus
expedientes mediante el pago del costo de
reproducción, más cualesquiera derechos
que por ley se exigieren. Las solicitudes
de copia se harán por escrito con no
menos de cinco (5) dÃas de antelación. En
el plazo indicado se entregará copia del
documento solicitado.
e) E1 custodio de los expedientes podrá
delegar en subalternos la representación
oficial a los fines del examen del
expediente.
4) Conservación y Disposición de los
Expedientes Se conservarán y mantendrán
archivados, firmemente adheridos, todos los
documentos pertenecientes al expediente
individual de empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los
empleados se hará conforme a las siguientes
normas:
a) En el caso de todo empleado que se
separe del servicio por cualquier causa
se retendrá У conservará el expediente
personal inactivo por un perÃodo de cinco
(5) años. La disposición final se hará
conforme a las normas del Reglamento para
139
la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.
b) En el caso de que un empleado que se
haya separado del servicio se reintegre a
un puesto en el Departamento antes del
periodo de cinco (5) años, se reactivará
el expediente y se incorporarán los
documentos subsiguientes que correspondan
a la reanudación y continuación de sus
servicios. Si otra agencia solicita el
expediente del empleado por razón de que
éste se haya reintegrado al servicio, se
le remitirá a dicha agencia el expediente
del empleado en un perÃodo no mayor a los
treinta (30) dÃás siguientes a la fecha
de la solicitud, a fin de que todo el
historial del empleado en el servicio
público se conserve en un sólo
expediente.
c) Si el empleado separado solicitara una
pensión de un Sistema de Retiro del
Gobierno de Puerto Rico, tal Sistema
podrá solicitar el expediente del exempleado У el Departamento lo remitirá al
Sistema. En adelante el Sistema de Retiro
conservará el expediente.
d) En todo caso en que ocurra la muerte
de un empleado activo que no sea
participante del Sistema de Retiro de los
Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la
Agencia conservará el expediente y
dispondrá de él de acuerdo a las normas
del Reglamento para la Administración del
Programa de Conservación y Disposición de
140
Documentos de la Rama Ejecutiva. En caso
de que el empleado sea un participante de
dicho Sistema de Retiro, Be enviará el
expediente al Sistema de Retiro junto con
el Informe de Cambio notificando el
fallecimiento.
e) Siempre que se transfiera un
expediente de un empleado o de un exempleado del Departamento a una Agencia
comprendida en la Administración Central
O a un Administrador Individual se
preparará una certificación de los
documentos que se incluyen en el
expediente У la agencia que lo recibe
verificará y certificará el recibo de los
documentos.
f) Luego de que un expediente se mantenga
inactivo cinco (5) años en el
Departamento se preparará una tarjeta
acumulativa de los servicios prestados
por el empleado, incluyendo todas las
acciones de personal e indicando la fecha
en que éstas se llevaron a cabo y los
salarios devengados. La información
incluÃda en la tarjeta acumulativa
constituirá un resumen completo del
historial del empleado. El custodio de
los expedientes certificará la veracidad
de la información y se procederá con el
expediente de conformidad con el
Reglamento del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.
g) Los formularios y cartas que formen
parte del expediente se conservarán por
141
el tiempo que se conserve el expediente.
h) Los documentos correspondientes a la
acumulación y uso de licencias se
conservarán por un perÃodo máximo de
cinco (5) años al cabo de los cuales se
retirarán para disposición. No obstante,
podrá destruirse todo récord de
asistencia inmediatamente después de
haber sido intervenido por la Oficina del
Contralor.
i) Los documentos referentes a deudas al
erario u obligaciones de los empleados se
retendrán en los expedientes hasta tanto
se haya saldado la deuda O aprobado los
cursos en el caso de becas, licencias O
pagos de matrÃcula.
j) Se mantendrá un registro en el
expediente del empleado de los documentos
que hayan sido dispuestos al completar el
tiempo de conservación.
5) Otros documentos relativos a la
/
Administración de Personal se conservarán de
acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Los documentos referentes a la
clasificación de los puestos se
conservarán mientras exista el puesto,
independientemente de su evolución. Luego
de que se elimine el puesto se mantendrá
inactivo por un (1) año У se procederá a
su disposición de acuerdo al Reglamento
del Programa de Conservación У
Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.
b) Las certificaciones de elegibles se
mantendrán activas por un (1) año a
142
partir de la fecha de expedición. Luego
se conservarán inactivas por otro año y
se dispondrá de ellas de acuerdo al
Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.
c) Los registros de elegibles se
conservarán por un (1) año a partir de la
fecha de cancelación O vencimiento У se
dispondrá de ellos de acuerdo a las
disposiciones del Reglamento para la
Conservación У Disposición de Documentos
en la Rama Ejecutiva.
d) Las solicitudes de examen de personas
que resulten inelegibles en los exámenes
se conservarán por seis (6) meses. Las
solicitudes de examen de las personas que
resulten elegibles se conservarán por el
tiempo que dure la vigencia del registro.
Se dispondrá de ambas de conformidad a
las disposiciones del Reglamento para la
Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.