Regl. 4406, art. 17
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 17
A los fines de asegurar la fiel aplicación del
principio de mérito en el servicio público durante
perÃodos pre У post eleccionarios, el Departamento se
abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal
que envuelva las áreas esenciales al principio de
mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos,
traslados y cambios de categorÃa de empleados.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos
(2) meses antes y dos (2) meses después de la
celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico.
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Se podrá hacer excepción de aquellas
transacciones de personal que el abstenerse de
efectuarlas afectarÃa adversamente las necesidades del
servicio. También podrá hacerse excepción de las áreas
señaladas en el ArtÃculo 11 del Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito.
Será responsabilidad del Departamento
solicitar del Director que aquellos casos necesarios se
exceptúen de la prohibición. La solicitud deberá indicar
los efectos adversos que han de evitarse mediante la
excepción.