Regl. 4406, art. 4 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 4 dup2
Los siguientes términos usados en este
Reglamento tienen el significado que a continuación se
expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra
cosa:
1) Ley
Significa la Ley 5 del 14 de octubre de
1975, según enmendada, conocida como "Ley
de Personal del Servicio Público de
Puerto Rico".
2) Reglamento
Es el Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito, basado
en la Ley 5 del 14 de octubre, según
enmendada.
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3) Sistema o Sistema de Personal
Es el Sistema de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico, según contemplado
en la Ley 5 del 14 de octubre de 1975,
según enmendada.
4) Oficina u Oficina Central
Es la Oficina Central de Administración
de Personal (O.C.A.P.).
5) Director
Es el Director de la Oficina Central de
Administración de Personal.
6) Junta o Junta de Apelaciones
Es la Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal (J.A.S.A.P.).
7) Principio de Mérito
Se refiere al concepto de que los
empleados públicos deben ser
seleccionados, ascendidos, retenidos y
tratados en todo lo referente a su empleo
sobre la base de la capacidad sin
discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, edad, origen O
condición social, ni por sus ideas
polÃticas O religiosas.
8) Areas Esenciales al Principio de Mérito
Son: clasificación de puestos;
reclutamiento y selección; ascensos,
traslados y descensos; adiestramientos; y
retención.
9) Gobierno de Puerto Rico
Es el Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y sus agencias como se
definen en este Reglamento.
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10) Agencia
Es el conjunto de funciones, cargos y
puestos que constituyen toda la
jurisdicción de una autoridad nominadora,
independientemente de que se le denomine
departamento, municipio, corporación
pública, oficina, administración,
comisión, junta, tribunal o de cualquier
otra forma.
11) Administrador Individual
Es la agencia, organismo O programa cuyo
personal se rige por el principio de
mérito У se administra en forma autónoma
con el asesoramiento, seguimiento y ayuda
técnica de la Oficina Central.
12) Autoridad Nominadora
Es el Secretario del Departamento de
Estado de Puerto Rico O su representante
autorizado.
13) Normas de Reclutamiento
Son las determinaciones en cuanto a los
requisitos mÃnimos y el tipo de examen
para ingreso a una clase de puesto.
14) Examen
Puede ser una prueba oral, escrita,
fÃsica, de ejecución, evaluaciones de
preparación académica y experiencia u
otras.
15) Elegible
Es la persona cualificada para
nombramiento en el servicio público.
16) Certificación de Elegibles
Es el proceso mediante el cual la
autoridad nominadora certifica para
cubrir los puestos vacantes, selecciona y
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refiere para empleo los nombres de los
candidatos que estén en turno de
certificación en orden de nota.
17) Certificación Selectiva
Es el proceso mediante el cual la
autoridad nominadora especifica las
cualidades especiales que el puesto a ser
ocupado requiere del candidato y prepara
una descripción clara de los deberes del
puesto a cubrirse, selecciona de los
registros los nombres de los candidatos
que cualifiquen y establece un turno de
certificación en orden de nota para los
fines de ese puesto en particular.
18) Registro de Elegibles
Es una lista de nombres de personas que
han cualificado para ser consideradas
para nombramiento en una clase
determinada.
19) Nombramiento
Es la designación oficial de una persona
para realizar determinadas funciones.
20) PerÃodo Probatorio
Es el término de tiempo durante el cual
un empleado, al ser nombrado en un
puesto, está en perÃodo de adiestramiento
y prueba y sujeto a evaluaciones
periódicas en el desempeño de sus deberes
y funciones.
21) Reingreso
Inclusión en el registro correspondiente,
para ser certificado para empleo, del
nombre de un empleado regular de carrera
O de confianza que ha renunciado al
servicio 0 ha sido separado y es acreedor
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a mantener su elgibilidad para la clase o
clases de puestos en las que sirvió como
empleado regular.
22) Descripción de Puesto
Exposición escrita y narrativa sobre
deberes, autoridad y responsabilidad que
envuelve un puesto en especÃfico y por
los cuales se reponzabiliza al
incumbente.
23) Especificación de Clase
Exposición escrita y narrativa, en forma
genérica, que indica las caracteristicas
preponderantes del trabajo que entraña
uno O más puestos en términos de
naturaleza, complejidad, responsabilidad
y autoridad y las cualificaciones mÃnimas
que deben poseer los candidatos a ocupar
los puestos.
24) Puestos
Conjunto de deberes y responsabilidades
asignadas O delegadas por la autoridad
nominadora, que requieren el empleo de
una persona durante la jornada completa
de trabajo O durante una jornada parcial.
25) Clase O Clase de Puesto
Grupo de puestos cuyos deberes, indole de
trabajo, autoridad y responsabilidades
son de tal modo semejantes que pueden
razonablemente denominarse con el mismo
tÃtulo, exigirse a sus incumbentes los
mismos requisitos mÃnimos, utilizarse las
mismas pruebas de aptitud para selección
de empleados y aplicarse la misma escala
de retribución con equidad, bajo
condiciones de trabajo sustancialmente
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iguales.
26) Serie o Serie de Clases
Agrupación de clases que refleja los
distintos niveles jerárquicos de trabajo
existentes.
27) Grupo Ocupacional o Profesional
Agrupación de clases c y serie de clases
que describe puestos comprendidos en la
misma rama O actividad de trabajo.
28) Clasificación de Puestos
Agrupación de puestos en clases similares
en virtud de sus deberes y
responsabilidades para darle igual
tratamiento en la administración de
personal.
29) Plan de Clasificación
Sistema mediante el cual se estudian,
analizan У ordenan, en forma sistemática,
los diferentes puestos que integran una
organización formando clases У series de
clases.
30) Reclasificación
Acción de clasificar un puesto que habÃa
sido clasificado previamente. La
reclasificación puede ser a nivel
superior, igual O inferior.
31) Ascenso
Cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con
funciones de nivel superior cuando ocurre
entre agencias con diferentes planes de
clasificación. Cuando ocurre en la misma
agencia O entre agencias con un plan de
clasificación uniforme, es el cambio de
un empleado de un puesto en una clase a
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un puesto en otra clase para la cual se
haya provisto un tipo mÃnimo de
retribución más alto.
32) Traslado
Cambio de un empleado de un puesto a otro
en la misma clase O a un puesto en otra
clase con funciones de nivel similar
cuando ocurre entre agencias con
diferentes planes de clasificación.
Cuando ocurre en la misma agencia o entre
agencias con un plan de clasificación
uniforme, es el cambio de un empleado de
un puesto a otro en la misma clase o a un
puesto en otra clase para la cual se haya
provisto el mismo tipo de retribución.
33) Descenso
Cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con
funciones de nivel inferior cuando ocurre
entre agencias con diferentes planes de
clasificación. Cuando ocurre en la misma
agencia O entre agencias con un plan de
clasificación uniforme, es el cambio de
un empleado de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase para la cual se
haya provisto un tipo mÃnimo de
retribución más bajo.
34) Instituto
Es el Instituto para el Desarrollo de
Personal en el Servicio Público adscrito
a la Oficina Central de Administración de
Personal.
35) Beca
Ayuda monetaria que se concede a una
persona que prosiga estudios superiores
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en una universidad o institucion
reconocida con el fin de ampliar su
preparación académica, profesional o
técnica.
36) Licencia con Sueldo para Estudios
Licencia especial, con sueldo, que se
concede a los empleados con el fin de
ampliar su preparación académica,
profesional O técnica para mejorar el
servicio que prestan.
37) Adiestramiento de Corta Duración
Adiestramiento práctico a los estudios
académicos que preparan al empleado para
el mejor desempeño de sus funciones.
38) Pago de Matricula
Pago por concepto de horas créditos de
estudio, hasta un máximo de seis (6)
créditos por empleado durante un semestre
escolar O sesión de verano, para realizar
estudios académicos de nivel
universitario O especiales.
39) Institución
Cualquier organización o agencia de
carácter público O privado que ofrezca
cursos de estudio O adiestramiento de
naturaleza práctica, académica, técnica o
especializada.
40) CesantÃa
Separación del servicio impuesta a un
empleado debido a la eliminación de su
puesto por falta de trabajo O fondos, O a
la determinación de que está fÃsica y/o
mentalmente incapacitado para desempeñar
los deberes de su puesto.
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41) Suspensión de Empleo y Sueldo
Separación temporal del servicio impuesta
a un empleado como medida disciplinaria
por justa causa.
42) Destitución
Separación total У absoluta del servicio
impuesta a un empleado como medida
disciplinaria por justa causa.
43) Renuncia
Separación total, absoluta y voluntaria
de un empleado de su puesto.
44) Formulación de Cargos
Documento mediante el cual la autoridad
nominadora hará saber a un empleado las
violaciones incurridas respecto a las
normas de productividad, eficiencia,
orden y disciplina que deben prevalecer
en el servicio público.
45) Sistema de Retiro
Es la Administración de los Sistemas de
Retiro de los Empleados del Gobierno У de
la Judicatura.
46) Secretario
Es el Secretario del Departamento de
Estado de Puerto Rico.
47) Departamento
Es el Departamento de Estado de Puerto
Rico.
48) Funciones O Necesidades Permanentes
Son aquellas actividades relacionadas con
los poderes y deberes que la Ley orgánica
de la agencia le asigna y aquellas otras
que le sean asignadas por leyes
especiales, reglamentos o asignaciones
ejecutivas O administrativas, que deben
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ejercerse en forma continua y estable, O
que se repiten O extienden sin
interrupción por tiempo indefinido, sin
que necesariamente sean perpetuas. Las
funciones permanentes de las agencias
pueden corresponder al servcio de carrera
O al servicio de confianza.
49) Necesidades Temporeras
Son aquellas actividades que deben durar
solamente un tiempo limitado, en
distinción de lo que es perpetuo O
indefinido. Aunque no se exprese el
término de su duración, las necesidades
temporeras son aquellas que duren por
algún tiempo, luego del cual no se
repiten O aquellas de naturaleza
intermitente que se suspenden o
interrumpen de tiempo en tiempo y se
reanudan luego por tiempo limitado.
50) Necesidades de Duración Determinada
Son aquellas actividades de naturaleza
temporera cuyo término de duración ha
sido previamente establecido.
51) Necesidades de Emergencia
Son aquellas actividades que surgen como
consecuencia de un suceso O combinación
ocasional de circunstancias que alteran
el orden regular de las actividades de la
agencia, que sobrevienen repentinamente,
У que requieren acción inmediata para
impedir que se afecten los servicios.
52) Necesidades Imprevistas
Son aquellas actividades que surgen sin
notificación, sin que se esperaran O
conocieran por anticipado, y para cuya
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atención la agencia no está preparada.
53) Programas de Duración Determinada
Son aquellos creados por perÃodos de
vigencia fija para atender funciones de
naturaleza temporera, O funciones en
clases que requieren licencia o
certificado O grado académico en que las
agencias tengan dificultad comprobada en
el reclutamiento, según determinado por
el Director de la Oficina Central, y en
que se puedan reclutar candidatos con
licencia provisional por tiempo
determinado, de ser éste el caso,
irrespectivamente de la procedencia de
los fondos con que sean sufragados. No se
considerarán como tales aquellos
programas gubernamentales de naturaleza
recurrente sufragados con fondos
federales, estatales O combinados, aún
cuando se requiera la preparación de una
petición O propuesta presupuestaria anual
con las justificaciones correspondientes.
54) Funciones de Naturaleza Intermitente
Son aquellas que se realizan en una misma
agencia por tiempo limitado no mayor de
7, meses consecutivos O no, en un año
natural, y que se repiten en años
subsiguientes.
55) Necesidades Urgentes del Servicio
Son aquellas acciones esenciales o
indispensables que es menester efectuar
en forma apremiante a los fines de
cumplir con las funciones de la agencia O
sus programas. No incluyen aquellas
acciones que resulten meramente
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convenientes O ventajosas cuya solución
puede aplazarse hasta que se realice el
trámite ordinario.
PARTE II