Regl. 4406, art. 5-5.1 dup2
Servicio de Carrera
Length: 189 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 5-5.1 dup2
El servicio de carrera comprenderá los
trabajos no diestros, semi-diestros y
diestros, asà como las funciones
profesionales, técnicas y administrativas
hasta el nivel más alto en que sean separables
de la función asesorativa У normativa. Los
trabajos y funciones comprendidos en el
servicio de carrera están mayormente
subordinados a pautas de polÃtica pública y
normas programáticas que se formulan y
prescriben en el servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener
discreción delegada para establecer sistemas y
métodos operacionales, pero sólo la tendrán
ocasionalmente y por delegación expresa para
formular, modificar O anular pautas O normas
sobre el contenido o la aplicación de
programas. Como cuestión incidental a sus
funciones ordinarias, podrán tener facultad
para hacer recomendaciones sobre pautas y
normas, pero no será función primaria de sus
puestos. El desempeño eficiente de funciones
comprendidas en el servicio de carrera no ha
de requerir que los empleados sustenten
15
determinadas ideas O posiciones filosóficas ni
que guarden relaciones especiales de confianza
personal con sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la
continuidad conveniente У necesaria a la
administración pública, no empece los cambios
de dirección polÃtica.