Regl. 4406, art. 5-5.2 dup2
Servicio de Confianza
Length: 240 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 5-5.2 dup2
El servicio de confianza comprenderá los
siguientes tipos de funciones:
1) Formulación de polÃtica pública Esta
función incluirá la responsabilidad,
directa O delegada, por la adopción de
pautas O normas sobre contenido de
programas, criterios de elegibilidad,
funcionamiemto agencial, relaciones extra
agenciales y otros aspectos esenciales en
la dirección de programas O agencias.
También incluirá la participación, en
medida sustancial y en forma efectiva, en
la formulación, modificación O
interpretación de funciones en la
administración O en el asesoramiento
directo al jefe de la agencia mediante
las cuales el empleado puede influir
efectivamente en la polÃtica pública.
2) Servicios directos al jefe de la
agencia que requieren confianza personal
en alto grado El elemento de confianza
personal en este tipo de servicio es
insustituible. La naturaleza del trabajo
corresponde esencialmente al servicio de
carrera pero el factor de confianza es
predominante. El trabajo puede incluir
servicios secretariales, mantenimiento de
16
archivos confidenciales, conducción de
automóviles y otras tareas similares. En
este tipo de trabajo siempre está
presente el elemento de confidencialidad
y seguridad en relación con personas,
programas O funciones públicas.
3) Funciones cuya naturaleza de confianza
está establecida por ley Los
incumbentes de los puestos que tienen
asignadas estas funciones, aunque de
libre selección, sólo podrán ser
removidos por las causas que se
establecen en las leyes que crean los
puestos У su incumbencia se extenderá
hasta el vencimiento del término de sus
nombramientos, de conformidad con dichas
leyes.