Regl. 4406, art. 5-5.3 dup2
Reinstalación de Empleados de
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 5-5.3 dup2
Confianza
Si un empleado de carrera con status
regular pasa al servicio de confianza y
posteriormente se separa de este último
servicio, tendrá derecho absoluto a ser
reinstalado en un puesto de igual
clasificación O de clasificación similar al
que ocupaba en el servicio de carrera al
momento en que pasó al servicio de confianza.
La responsabilidad por la reinstalación
del empleado será del Departamento de Estado,
el cual deberá agotar todos los recursos para
la reinstalación del empleado en cualquiera de
sus áreas, y si esto no fuera factible, en
otras agencias del Sistema de Personal. En
todo caso la reinstalación del empleado en el
servicio de carrera deberá efectuarse
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simultáneamente con la separación del puesto
de confianza y no deberá resultar onerosa para
el empleado.