Regl. 4406, art. 5-5.4 dup2
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 5-5.4 dup2
El cambio de categorÃa de un puesto de
carrera a un puesto de confianza únicamente se
autorizará cuando el puesto esté vacante a
menos que, estando ocupado, su incumbente
consienta expresamente. El consentimiento
deberá ser por escrito, certificando que se
conoce y comprende la naturaleza del puesto de
confianza, particularmente en lo que concierne
a nombramiento У remoción.
Se autorizará el cambio de categorÃa de
un puesto de confianza a uno de carrera cuando
ocurra un cambio en las funciones del puesto o
en la estructura organizativa del Departamento
que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio
de categorÃa sólo podrá efectuarse si el
incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes
condiciones:
1) reúne los requisitos establecidos para
la clase de puesto;
2) ha ocupado el puesto por un perÃodo de
tiempo no menor que el correspondiente al
perÃodo probatorio para la clase de
puesto;
3) apruebe O haya aprobado el examen
establecido para la clase de puesto; y
4) la autoridad nominadora certifica que
sus servicios han sido satisfactorios.
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PARTE III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO