Regl. 4406, art. 6-6.10 dup2
Asignación de las Clases de
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 6-6.10 dup2
Puestos a las Escalas de
Retribución
El Departamento asignará inicialmente las
clases que integran el Plan de Clasificación a
las escalas de sueldos contenidas en el Plan
de Retribución a base principalmente a la
jerarquÃa relativa que se determine para cada
clase dentro del Plan de Clasificación. En
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adición, podrán considerarse otras condiciones
como la dificultad existente en el
reclutamiento y retención del personal para
determinadas clases, sueldos prevalecientes en
otros sectores de la economÃa para la misma
ocupación, condiciones especiales y situación
fiscal.
Se podrá reasignar cualquier clase de una
escala de retribución a otra de las contenidas
en el Plan de Retribución cuando la necesidad
O eficiencia del servicio asà lo requiera, o
como resultado de un estudio que realizare con
respecto a unas clases, una serie de clases o
un área de trabajo, O por exigencia de una
modificación al Plan de Clasificación.
La asignación O reasignación de las
clases a las escalas de retribución requerirá
la aprobación final de la Oficina Central.