Regl. 4406, art. 6-6.10 dup2

Asignación de las Clases de

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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 6-6.10 dup2

Puestos a las Escalas de Retribución El Departamento asignará inicialmente las clases que integran el Plan de Clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el Plan de Retribución a base principalmente a la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de Clasificación. En 31 adición, podrán considerarse otras condiciones como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación, condiciones especiales y situación fiscal. Se podrá reasignar cualquier clase de una escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución cuando la necesidad O eficiencia del servicio así lo requiera, o como resultado de un estudio que realizare con respecto a unas clases, una serie de clases o un área de trabajo, O por exigencia de una modificación al Plan de Clasificación. La asignación O reasignación de las clases a las escalas de retribución requerirá la aprobación final de la Oficina Central.
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