Regl. 4406, art. 6-6.11 dup2
Contratos de Servicios
Length: 62 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 6-6.11 dup2
El Departamento se abstendrá de
formalizar contratos de servicios con personas
en su carácter individual cuando las
condiciones y caracteristicas de la relación
que se establezca entre patrono y contratado
sean propias de un puesto. En estos casos se
procederá a la creación del puesto de acuerdo
a las disposiciones y procedimientos
establecidos para Bu clasificación, según se
establece en este Reglamento.