Regl. 4406, art. 6-6.11 dup2

Contratos de Servicios

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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 6-6.11 dup2

El Departamento se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y caracteristicas de la relación que se establezca entre patrono y contratado sean propias de un puesto. En estos casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos para Bu clasificación, según se establece en este Reglamento.
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