Regl. 4406, art. 6-6.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 6-6.1 dup2
El Departamento establecerá un Plan de
Clasificación para los puestos de carrera,
previa la aprobación de la Oficina Central.
Asimismo, establecerá las normas y los
procedimientos necesarios para la
administración de dicho Plan, en armonÃa con
el Plan de Retribución que se establezca y los
reglamentos aplicables a este último.
El Plan de Clasificación reflejará la
situación de todos los puestos en el servicio
de carrera del Departamento a una fecha
determinada, constituyendo asà un inventario
de los puestos autorizados en todo momento.
Para lograr que el Plan de Clasificación sea
un instrumento de trabajo adecuado У efectivo
en la administración de personal, se mantendrá
al dÃa registrando los cambios que ocurran en
los puestos, de forma tal que en todo momento
el Plan refleje exactamente los hechos y
condiciones reales presentes mediante la
actualización de las especificaciones de
clases y las asignaciones de puestos a las
clases. Se establecerán, por lo tanto, los
mecanismos necesarios para hacer que el Plan
de Clasificación sea susceptible a una
revisión y modificación contÃnua de forma que
constituya una herramienta de trabajo
efectiva.