Regl. 1613, art. C-IV dup2
RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-IV dup2
SECCION A-
Con sujeción a las disposiciones de este Reglamento, cualquier persona que posea una licencia especÃfica
0 un documento equivalente expedido por la Comisión de EnergÃa Atómica de los Estados Unidos 0 por
cualquier estado que haya suscrito un convenio con dicha Comisión, excepto el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, y expedida dicha licencia por la agencia que tiene jurisdicción en el lugar donde radica la
oficina del licenciatario para dirigir la actividad autorizada por la licencia y donde normalmente se
guarda los records de seguridad radiológica, recibe por este medio una licencia general para llevar a cabo
las actividades autorizadas en dicha licencia especÃfica 0 documento dentro del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico por un perÃodo que no exceda ciento ochenta (180) dÃas en cualquier perÃodo de doce (12)
meses consecutivos sin obtener una licencia especÃfica de la Comisión; siempre y cuando que:
1- La licencia 0 documento equivalente no limite la actividad autorizada a facilidades 0
localizaciones especÃficas;
2-
La persona no-residente que tenga la licencia notifique a la Comisión por escrito, por lo
menos con tres (3) dÃas de anticipación antes de dedicarse a dicha actividad. Dicha
notificación deberá indicar la localización, términos de tiempo y tipo propuesto de
posesión y uso dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y deberá acompañarse de
una copia de la licencia o documento pertinente. Si por circunstancias especiales, el
perÃodo de tres (3) dÃas resultare perjudicial & los intereses del solicitante, éste podrá
solicitar permiso de la Comisión para proceder más pronto. La Comisión podrá renunciar al
requisito de radicar notificación por escrito adicional a la inicial de aquellas personas que
lleven a cabo actividades autorizadas por la licencia general otorgada en este ArtÃculo; y
3-
El no-residente cumpla con todas las reglamentaciones aplicables de la Comisión y con
todos los términos y condiciones de su licencia 0 documento, excepto aquellos términos y
condiciones que sean incompatibles con las disposiciones aplicables de la Comisión;
4-
El no-residente provea toda aquella información adicional que la Comisión estimare
necesario requerir; y
5-
El no-residente no transferirá 0 se deshacerá de material radiactivo que posea en virtud de
la licencia general otorgada en este ArtÃculo excepto por transferencia a una persona que:
a- Posea una licencia especÃfica otorgada por la Comisión o por la Comisión de
EnergÃa Atómica de los Estados Unidos para recibir dicho material; 0
b-
Esté exenta de los requisitos para una licencia por dicho material bajo el inciso (1),
Sección B, ArtÃculo Il de esta Parte.
SECCION B-
No obstante lo establecido en la Sección A anterior, cualquier persona que posea una licencia especÃfica
o un documento equivalente expedido por la Comisión de EnergÃa Atómica de los Estados Unidos 0 de
un estado que haya suscrito un açuerdo con esta última, autorizando al tenedor a fabricar, transferir,
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instalar 0 reparar, un artefacto descrito en el subinciso (a) del inciso (2), Sección D, ArtÃculo III de esta
Quinta Parte, dentro de las áreas sujetas a la jurisdicción del organismo que expide las licencias, recibe
por este medio una licencia general para instalar, transferir 0 reparar dicho artefacto en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, siempre y cuando:
1-
Dicha persona rinda un informe a la Comisión dentro de los treinta (30) dÃas siguientes de
finalizar cada trimestre natural en el transcurso del cual se haya transferido 0 instalado en
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico uno de dichos artefactos. Cada uno de dichos
informes deberá identificar al licenciatario a quien se le haya transferido dicho artefacto
por su nombre completo y su dirección, el tipo de artefacto transferido y la cantidad y tipo
de material radiactivo contenido en el artefacto;
2-
El artefacto haya sido fabricado, rotulado, instalado y reparado de acuerdo con las
disposiciones aplicables de la licencia especÃfica expedida a dicha persona por la Comisión
de EnergÃa Atómica de los Estados Unidos 0 por cualquier estado que haya suscrito un
convenio con dicha Comisión;
3-
Dicha persona deberá asegurarse que todas las etiquetas que sean adheridas a los artefactos
por disposición de la autoridad que permitió su fabricación, contengan una inscripción 0 su
equivalente en inglés que diga: "Se prohibe la remoción de este rótulo"; y
4-
El tenedor de una licencia especÃfica deberá proveer a cada licenciatario general a quien él
le transfiera dicho artefacto 0 en cuyos terrenos haya sido instalado, una copia de la
licencia general contenida en el inciso (2), Sección D, ArtÃculo III de esta Quinta Parte.