Regl. 4406, art. 6-6.6 dup2
Clasificación y Reclasificación
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 6-6.6 dup2
de Puestos
Todos los puestos se asignarán
oficialmente a las clases correspondientes. No
existirá ningún puesto sin clasificación. Bajo
ninguna circunstancia podrá persona alguna
recibir nombramiento en un puesto que no haya
sido clasificado previamente.
Los puestos de nueva creación se
asignarán a una de las clases comprendidas en
el Plan de Clasificación, conforme a las
normas y criterios que se establezcan.
Se establecerán los procedimientos a
utilizarse en el trámite de la clasificación
de los puestos nuevos tomando en consideración
las disposiciones y/o procedimientos
establecidos por la Oficina de Presupuesto У
Gerencia y de otras agencias fiscales que se
afecten con la transacción. De igual forma, se
establecerán los procedimientos a utilizarse
en el trámite e implantación de la
reclasificación de los puestos.
Se justificará reclasificar todo puesto
cuando esté presente cualquiera de las
siguientes situaciones:
1) Clasificación Original Errónea
No existe cambio significativo en las
funciones del puesto, pero se obtiene
información adicional que permite
corregir una apreciación inicial
equivocada.
2) Modificación al Plan de Clasificación
No existen necesariamente cambios
significativos en las descripciones de
los puestos pero en el proceso de
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mantener al dÃa el Plan de Clasificación
mediante la consolidación, segregación,
alteración, creación y eliminación de
clases, surge la necesidad de cambiar la
clasificación de algunos puestos.
3) Cambio Sustancial en Deberes,
Responsabilidades o Autoridad
Cambio deliberado y sustancial en la
naturaleza O nivel de las funciones del
puesto que lo hace subir o bajar de
jerarquÃa O lo ubica en una clase
distinta al mismo nivel.
4) Evolución del Puesto
Cambio que tiene lugar con el transcurso
del tiempo en los deberes, autoridad y
responsabilidad del puesto que ocasiona
una transformación del puesto original.