Regl. 4406, art. 6-6.8 dup2
Cambio de Deberes,
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 6-6.8 dup2
Responsabilidades O Autoridad
Se podrán disponer cambios en los
deberes, responsabilidades O autoridad de los
puestos con arreglo a las siguientes normas:
1) Todo cambio responderá a la necesidad
O conveniencia de los programas
gubernamentales, ningún cambio tendrá
motivación arbitraria ni propósitos
disciplinarios.
2) Conforme a lo anterior, el
Departamento establecerá sus propios
criterios conforme a sus
particularidades.
3) Cuando los cambios sean afines con la
clasificación del puesto los mismos no
conllevarán la reclasificación del puesto
afectado.
4) El empleado tendrá derecho a una
revisión administrativa si la solicitara
dentro del término de quince (15) dÃas a
partir de la fecha de notificación de la
acción tomada en los siguientes casos:
a) empleados que se sientan
perjudicados por la clasificación de
su puesto;
b) empleados que se sientan
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perjudicados por la reclasificación
de su puesto, excepto en casos que
surjan por motivos de una
modificación al Plan de
Clasificación; y
c) en los casos de cambio de
deberes, autoridad O responsabilidad
que no sean afines con los del
puesto.
Si la decisión administrativa no le
resultara satisfactoria al empleado, podrá aún
apelar ante la Junta dentro del término de
treinta (30) dÃas a partir de la notificación
de ésta.