Regl. 4406, art. 6-6.8 dup2

Cambio de Deberes,

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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 6-6.8 dup2

Responsabilidades O Autoridad Se podrán disponer cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad de los puestos con arreglo a las siguientes normas: 1) Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los programas gubernamentales, ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2) Conforme a lo anterior, el Departamento establecerá sus propios criterios conforme a sus particularidades. 3) Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. 4) El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitara dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada en los siguientes casos: a) empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su puesto; b) empleados que se sientan 29 perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivos de una modificación al Plan de Clasificación; y c) en los casos de cambio de deberes, autoridad O responsabilidad que no sean afines con los del puesto. Si la decisión administrativa no le resultara satisfactoria al empleado, podrá aún apelar ante la Junta dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de ésta.
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