Regl. 4406, art. 7-7.2 dup2
Aviso Público de las
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 7-7.2 dup2
Oportunidades de Empleo
1) Se divulgarán las oportunidades de
empleo por los medios de comunicación más
apropiados en cada caso a los fines de
atraer y retener en el servicio público a
las personas más capacitadas mediante
libre competencia.
2) Se considerarán medios adecuados,
entre otros, los siguientes: radio,
televisión, prensa diaria, publicaciones
y revistas profesionales, comunicaciones
con organizaciones profesionales,
laborales, cÃvicas У educativas,
comunicaciones oficiales interagenciales,
tablones de edictos y otros medios que
razonablemente pueden llegar a las
personas interesadas.
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3) Al determinar la frecuencia de estos
anuncios se tomará en cuenta que los
mismos resulten efectivos para los fines
de reclutamiento, que resulten económicos
y que faciliten al ciudadano interesado
la radicación У consideración de su
solicitud. El Departamento podrá
coordinar con la Oficina Central la
emisión de anuncios para clases de
puestos generales y comunes.
4) Las convocatorias de reclutamiento
deberán contener la siguiente
información: tÃtulo de la clase,
naturaleza del trabajo, requisitos
mÃnimos, escala de sueldo, plazo para
radicar solicitudes y cualquier otra
información indispensable como el tipo de
competencia y examen.
5) Como norma general, el reclutamiento
para el servicio público será continuo,
con adecuada planificación de las épocas
en que se ofrecerán los exámenes. No
obstante, habiendo evidencia de
disponibilidad de candidatos suficientes
para cubrir las necesidades del servicio,
podrán prescribirse perÃodos o fechas
determinadas para el recibo de
solicitudes. En los casos en que se
prescriba fecha lÃmite para la aceptación
de solicitudes, si hubiere razones
justificadas, se podrá reabrir la
oportunidad de radicar solicitudes
adicionales en cualquier momento, siempre
que no se vulnere el principio de mérito
de igualdad de oportunidades y de
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igualdad de competencia.
6) Cuando la convocatoria prescriba
perÃodos O fechas determinadas para el
recibo de solicitudes, se observarán las
siguientes normas:
a) La convocatoria deberá publicarse
con no menos de diez (10) dÃas
laborables de antelación a la fecha
lÃmite para solicitar.
b) En el aviso público referente a
cada examen se hará constar el
perÃodo de tiempo durante el cual
habrán de aceptarse solicitudes de
admisión. No se aceptará solicitud
alguna que se radique con
posterioridad a dicho plazo.
c) En caso de que no se reciba un
número suficiente de solicitudes se
podrá extender el perÃodo para el
recibo de solicitudes, enmendar O
cancelar la convocatoria. En
cualquiera de estos casos se dará
aviso público de la acción tomada.
7) Si el reclutamiento fuera continuo, se
podrán ofrecer los exámenes a las
personas que los han tomado previamente y
han fracasado O interesan mejorar la
puntuación obtenida, después de
transcurrido un tiempo razonable, en cuyo
caso prevalecerá la puntuación más alta
obtenida. La determinación del lapso de
tiempo a transcurrir para ofrecerle
nuevamente el examen a las personas
previamente examinadas dependerá de la
naturaleza de la clase O del examen, o de
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las necesidades del servicio.