Regl. 4406, art. 7-7.3 dup2
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 7-7.3 dup2
1) Las solicitudes recibidas como
resultado de los avisos públicos se
revisarán para determinar las que deben
ser aceptadas o rechazadas.
2) Se rechazarán las solicitudes por
cualquiera de las siguientes causas:
a) radicación tardía;
b) no reunir los requisitos mínimos
para desempeñar el puesto;
c) tener conocimiento formal de que
los solicitantes:
1. están física O mentalmente
incapacitados para desempeñar
las funciones del puesto,
2. han incurrido en conducta
deshonrosa,
3. han sido convictos por
delito grave O por cualquier
otro delito que implique
depravación moral,
4. han sido destituidos del
servicio público,
5. son adictos al uso habitual
O excesivo de sustancias
controladas o bebidas
alcohólicas, o
6. han realizado O intentado
realizar engaño o fraude en la
información sometida en la
solicitud.
3) Las causales enumeradas en los
apartados dos (2) al cinco (5) del
subinciso (c) que antecede se usarán para
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rechazar solicitudes solamente en los
casos en que la persona no ha sido
habilitada para competir para puestos en
el servicio público.
4) Se notificará por escrito, por
cubierta cerrada, a la persona cuya
solicitud sea rechazada, informándole la
causa del rechazo y su derecho de
apelación ante la Junta.