Regl. 4406, art. 7-7.4

Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 7-7.4

1) El reclutamiento de personal de carrera se llevará a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito mediante exámenes para cada clase de puesto. Los exámenes podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, evaluación de experiencias y preparación académica, evaluaciones del supervisor, análisis del record de trabajo y resultados de adiestramientos O de una combinación de éstos. La evaluación del supervisor se complementará con otras medidas. 2) Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habalidad de las personas examinadas para el desempeño de los deberes de la clase de puesto. Estos deberán desarrollarse razonablemente orientados hacia los deberes y responsabilidades que envuelve la clase de puesto. 3) Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares 37 accesibles a los examinados que aseguren unas condiciones y ambiente adecuados. 4) Se citará a los exámenes de comparecencia a todo examinado cualificado indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen. 5) Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que se establezca. 6) Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece en la hora indicada en la tarjeta de citación. 7) En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los examinados. 8) Para ser elegible toda persona examinada deberá obtener, por lo menos, la puntuación mínima que se establezca para cada examen. A los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio se les abonará cinco (5) puntos adicionales o el cinco porciento (5%), lo que sea mayor, sobre la calificación final, una vez aprobado el examen correspondiente. En caso de muerte del veterano se concederá la puntuación que le hubiere correspondido al cónyuge supérstite, si no ha contraído nuevo matrimonio, así como a los hijos del veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad que estuvieren incapacitados de conformidad con la Carta 38 de Derecho del Veterano Puertorriqueño. 9) Las personas examinadas recibirán información sobre sus calificaciones 10) Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen mediante comunicación al Director de Personal del Departamento. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si la solicita dentro del período máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de correo en que se envío la notificación del resultado del examen. La persona tendrá derecho a presentar toda la evidencia que estime pertinente para probar su caso. El Director de Personal analizará la prueba presentada y resolverá la revisión planteada notificándole a la persona. Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 11) La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificarle el examen, en presencia del candidato, mediante una clave especial. En los demás casos se le explicará al candidato el procedimiento de calificación O evaluación del examen. 12) Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos O han realizado O intentado cometer fraude o ha mediado engaño en la información sometida. 39
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