Regl. 4406, art. 7-7.4
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 7-7.4
1) El reclutamiento de personal de
carrera se llevará a cabo mediante un
proceso en virtud del cual los aspirantes
compitan en igualdad de condiciones y sin
discrimen por razones ajenas al mérito
mediante exámenes para cada clase de
puesto. Los exámenes podrán consistir
de pruebas escritas, orales, fÃsicas, de
ejecución, evaluación de experiencias y
preparación académica, evaluaciones del
supervisor, análisis del record de
trabajo y resultados de adiestramientos O
de una combinación de éstos. La
evaluación del supervisor se
complementará con otras medidas.
2) Los exámenes deberán medir la
capacidad, aptitud y habalidad de las
personas examinadas para el desempeño de
los deberes de la clase de puesto. Estos
deberán desarrollarse razonablemente
orientados hacia los deberes y
responsabilidades que envuelve la clase
de puesto.
3) Los exámenes deberán administrarse, en
lo posible, en locales y lugares
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accesibles a los examinados que aseguren
unas condiciones y ambiente adecuados.
4) Se citará a los exámenes de
comparecencia a todo examinado
cualificado indicándole la fecha, hora y
lugar en que deberá comparecer a tomar su
examen.
5) Toda persona que comparezca a examen
se identificará mediante la constatación
de su firma y de cualquier otro documento
oficial, conforme al procedimiento que se
establezca.
6) Se podrá denegar admisión a examen si
el candidato no comparece en la hora
indicada en la tarjeta de citación.
7) En el proceso de calificación de los
exámenes escritos se mantendrá oculta la
identidad de los examinados.
8) Para ser elegible toda persona
examinada deberá obtener, por lo menos,
la puntuación mÃnima que se establezca
para cada examen. A los veteranos que
tengan una incapacidad relacionada con el
servicio se les abonará cinco (5) puntos
adicionales o el cinco porciento (5%), lo
que sea mayor, sobre la calificación
final, una vez aprobado el examen
correspondiente. En caso de muerte del
veterano se concederá la puntuación que
le hubiere correspondido al cónyuge
supérstite, si no ha contraÃdo nuevo
matrimonio, asà como a los hijos del
veterano que sean menores de edad y a los
mayores de edad que estuvieren
incapacitados de conformidad con la Carta
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de Derecho del Veterano Puertorriqueño.
9) Las personas examinadas recibirán
información sobre sus calificaciones
10) Cualquier persona examinada podrá
solicitar la revisión del resultado de su
examen mediante comunicación al Director
de Personal del Departamento. Tendrá
derecho a que se efectúe la revisión si
la solicita dentro del perÃodo máximo de
treinta (30) dÃas a partir de la fecha de
correo en que se envÃo la notificación
del resultado del examen. La persona
tendrá derecho a presentar toda la
evidencia que estime pertinente para
probar su caso. El Director de Personal
analizará la prueba presentada y
resolverá la revisión planteada
notificándole a la persona. Si como
resultado de la revisión del examen se
alterara la puntuación y/o turno del
candidato, se hará el ajuste
correspondiente, pero no se afectará
ningún nombramiento efectuado.
11) La revisión de los exámenes escritos
de selección múltiple consistirá en
calificarle el examen, en presencia del
candidato, mediante una clave especial.
En los demás casos se le explicará al
candidato el procedimiento de
calificación O evaluación del examen.
12) Se podrán cancelar exámenes si los
solicitantes no reúnen los requisitos
exigidos O han realizado O intentado
cometer fraude o ha mediado engaño en la
información sometida.
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