Regl. 1613, art. C-IV dup4
INSPECCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-IV dup4
SECCION A-
Todo licenciatario y registrante proveerá a la Comisión oportunidad suficiente para inspeccionar
cualquier fuente de radiación ionizante cubierta por este Reglamento, cuantas veces fuere necesario 0 a
cualquier hora razonable en bien de la salud y seguridad pública. Igualmente, se proveerá a la Comisión
oportunidad suficiente para inspeccionar todo establecimiento, lugar 0 sitio donde se almacene, exhiba,
utilice 0 procese en forma alguna material radiactivo.
SECCION B-
Todo licenciatario y registrante permitirá a la Comisión, dentro de un plazo de tiempo razonable
determinado por la Comisión, la inspección de los records necesarios para cumplir con lo dispuesto en
este Reglamento.