Regl. 1613, art. C-IV dup4

INSPECCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-IV dup4

SECCION A- Todo licenciatario y registrante proveerá a la Comisión oportunidad suficiente para inspeccionar cualquier fuente de radiación ionizante cubierta por este Reglamento, cuantas veces fuere necesario 0 a cualquier hora razonable en bien de la salud y seguridad pública. Igualmente, se proveerá a la Comisión oportunidad suficiente para inspeccionar todo establecimiento, lugar 0 sitio donde se almacene, exhiba, utilice 0 procese en forma alguna material radiactivo. SECCION B- Todo licenciatario y registrante permitirá a la Comisión, dentro de un plazo de tiempo razonable determinado por la Comisión, la inspección de los records necesarios para cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.
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