Regl. 4406, art. 7-7.5 dup2
Registro de Elegibles
Length: 678 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 7-7.5 dup2
Se establecerán los registros de
elegibles conforme a las siguientes
disposiciones:
1) Los nombres de las personas que
aprueben los exámenes serán colocados en
orden descendente de las calificaciones
obtenidas.
2) En los casos de puntuaciones iguales
se determinará el orden para figurar en
los registros tomando en consideración
uno O más de los siguientes factores:
a) preparación académica general o
especial,
b) experiencia relacionada con la
clase de puesto,
c) indice O promedio en los estudios
académicos O especiales, O
d) fecha de radicación de la
solicitud.
3) Cuando no se disponga de registros de
elegibles adecuados se podrá, previo los
arreglos pertinentes, utilizar los
registros de elegibles correspondientes
de la Oficina Central O de cualquier
Administrador Individual. Además, se
establecerán procedimientos especiales
para hacer viable la utilización de los
registros del Departamento por otras
agencias.
4) La elegibilidad de las personas que
figuran en los registros se eliminará por
cualquiera de las siguientes causas:
a) La declaración por el elegible de
que no está dispuesto a aceptar
40
nombramiento. Esta declaracion podrá
limitarse a determinado perÃodo de
tiempo O a determinado lugar, o a
puestos cuyas condiciones de empleo
sean diferentes a las establecidas
por él a la fecha del examen. El
nombre del elegible no será tomado
en cuenta al momento de expedirse
certificaciones para empleo mientras
prevalezcan las condiciones de no
aceptabilidad estipuladas por él.
b) Dejar de comparecer a entrevista
sobre nombramiento sin razón
justificada.
c) Dejar de someter evidencia que se
le requiera sobre requisitos
mÃnimos, O someter evidencia
indicativa de que no reúne los
requisitos mÃnimos.
d) Dejar de concurrir al trabajo
después de transcurridos cinco (5)
dÃas laborables consecutivos desde
la fecha de aceptación de un
nombramiento, a menos que la
autoridad nominadora conceda al
elegible un perÃodo de tiempo
adicional para tomar posesión del
puesto.
e) Notificación por las autoridades
postales en cuanto a la
imposibilidad de localizar al
elegible.
f) Haber sido convicto de algún
delito grave O delito que implique
depravación moral, O haber incurrido
41
en conducta deshonrosa.
g) Tener conocimiento oficial formal
del uso habitual y excesivo por el
elegible de bebidas alcohólicas o
sustancias controladas.
h) Haber suministrado falso
testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su
solicitud de empleo O de examen.
i) Haber realizado O intentado
realizar engaño O fraude en su
solicitud, examen O en la obtención
de elegibilidad O nombramiento.
j) Haber sido declarado incapacitado
por algún Tribunal competente.
k) Haber sido destituido del
servicio público.
1) Muerte del elegible.
5) También podrá eliminarse la
elegibilidad de personas por cualquiera
de las siguientes razones:
a) Nombramiento del elegible para un
puesto regular, mediante
certificación del registro para esa
clase de puesto.
b) Declinación del nombramiento que
se ofrezca bajo las condiciones
previamente estipuladas O aceptadas
por el elegible.
6) A todo candidato cuyo nombre se
elimine de un registro de elegibles a
tenor con los incisos (4) y (5)
anteriores, se le enviará notificación
escrita al efecto y se le advertirá sobre
su derecho de apelación ante la Junta. En
42
todo caso en que la eliminación de un
registro de elegibles hubiere sido
errónea se restituirá el nombre a dicho
registro.
7) La duración de los registros de
elegibles dependerá de su utilidad y
adecuación para satisfacer las
necesidades del servicio. Los registros
podrán cancelarse en circunstancias como
las siguientes:
a) cuando se considere que se deben
atraer nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia o
requisitos diferentes, O
b) cuando se ha eliminado la clase
para la cual se estableció el
registro, O
c) cuando se haya determinado la
existencia de algún tipo de fraude
general antes O durante la
administración de los exámenes.
8) Se notificará a los elegibles cuando
los registros se cancelen O cumplan su
vigencia.
9) El nombramiento de una persona para
ocupar un puesto transitorio no eliminará
su nombre de los registros de elegibles
en los que figure.
Se establecerán, además, registros
especiales por clases que contendrán los
nombres de personas con derecho a reingreso en
armonÃa con el ArtÃculo 15 de este Reglamento.