Regl. 4406, art. 7-7.6 dup2
Certificación y Selección
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Como norma general los puestos vacantes
en el servicio de carrera se cubrirán mediante
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la certificación y selección de los candidatos
que figuren en los registros de elegibles,
conforme a las siguientes disposiciones:
1) Cada Secretario Auxiliar, Director de
Oficina O División O la persona en quien
éstos deleguen, presentará una solicitud
de candidatos conforme al procedimiento
que se establezca.
2) Se expedirán certificaciones para
cubrir las vacantes en el orden en que se
reciban las solicitudes de personal. Los
elegibles incluidos en cada certificación
deberán ser los primeros diez (10) que
aparezcan en el registro correspondiente
dispuestos a aceptar nombramiento bajo
las condiciones estipuladas.
3) El nombre de un elegible que aparezca
en registros para distintas clases podrá
ser certificado simultáneamente para
vacantes en tales clases.
4) La selección de los candidatos para
nombramiento se hará en un término no
mayor de quince (15) dÃas laborables, a
partir de la fecha de envÃo de la
certificación de elegibles. Dicho término
podrá prorrogarse por no más de diez (10)
dÃas laborables adicionales cuando medien
circunstancias extraordinarias. Sin
embargo, a partir de los quince (15) dias
iniciales, podrán incluirse los mismos
candidatos en otras certificaciones.
5) Cuando un candidato se haya incluido
en más de una certificación de elegibles
para una misma clase de puesto y resulte
seleccionado por más de una unidad de
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trabajo, se le dará prioridad para el
nombramiento de la persona a la unidad
que notifique la selección del candidato
dentro del término de quince (15) dÃas
laborables, a partir de la fecha de envÃo
de la certificación de elegibles y/o lo
notifique primero.
6) En aquellos casos en que no se pueda
hacer una selección debido a que uno o
más de los candidatos incluidos en la
certificación no comparezca a entrevista
O no esté dispuesto a aceptar
nombramiento bajo las condiciones
estipuladas, se podrán adicionar
candidatos a la certificación original
hasta completar el total de diez (10)
elegibles.
7) El Departamento podrá negarse a
certificar un elegible por cualquiera de
las razones expuestas en el inciso (c) de
la Sección 7.3 de este Reglamento o por
cualquier otra causa justificada. Dicha
negativa deberá notificarse por escrito a
la persona afectada indicando la causa o
causas en que se funda. La persona
afectada por la decisión podrá apelar
ante la Junta.
8) Si alguna unidad de trabajo interesa
cubrir más de un puesto vacante en la
misma clase se determinará el número de
elegibles adicionales a certificarse para
cada vacante adicional, sin que dicho
número sea mayor de diez (10) por cada
vacante adicional. En estos casos se
seleccionará a, por lo menos, uno de los
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primeros diez (10) elegibles
considerados.
9) Cuando se solicite cubrir un puesto
para el cual se haya establecido un
registro especial se enviará la relación
de los nombres de las personas que
aparezcan en dicho registro, en adición a
la certificación de elegibles del
registro ordinario. En estos casos se
podrá seleccionar, para cubrir el puesto,
a cualquier candidato del registro
especial O del registro ordinario,
excepto en los casos en que en los
registros para una misma clase de puesto
se haya incluido a alguna persona mediante
reingreso luego de haber estado
incapacitado, ocupacional O no
ocupacional, de alguno de los sistemas de
retiro del Gobierno O algún becario que
al completar sus estudios no haya podido
ser nombrado. En estas situaciones se
certificarán como únicos candidatos y el
Departamento vendrá obligado a nombrarlos
si están disponibles. En la eventualidad
de que en los registros para una misma
clase de puesto se hayan incluido los
nombres de un ex-incapacitado y de un exbecario, se certificará como único
candidato al ex-incapacitado.
10) Todo traslado, ascenso O descenso de
un empleado que haya sido seleccionado de
una certificación de elegibles y
cualquier otra transacción de personal se
tramitará dentro del término de treinta
(30) dÃas naturales, después de la fecha
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de efectividad de la transacción.
11) Los puestos permanentes vacantes se
podrán cubrir mediante ascensos sin
oposición del empleado, conforme se
establece en el inciso (3) de la Sección
8.1 de este Reglamento.
12) Se podrán autorizar certificaciones
selectivas en los siguientes casos:
a) cuando las cualificaciones
especiales de los puestos asà lo
requieran, O
b) cuando los aspirantes hayan
expresado por escrito su preferencia
por trabajar en determinado pueblo.
Por cualificaciones especiales del puesto
se entenderá aquellos requerimientos O
exigencias funcionales de algún O algunos
puestos individuales que los diferencian
del resto de los otros que componen la
clase.
13) Se facilitará el cambio de los
empleados del Departamento hacia otras
agencias, siempre que éstos hayan sido
certificados У seleccionados de registros
de elegibles.