Regl. 4406, art. 7-7.7 dup2
Verificación de Requisitos,
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 7-7.7 dup2
Examen Médico У Juramento de
Fidelidad
1) Se verificará que los candidatos
seleccionados reúnan los requisitos
establecidos para la clase de puesto en
la cual habrán de ser nombrados y que
cumplan con los requisitos de examen
médico У juramento de fidelidad. Además,
se verificará que el candidato reúna los
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requisitos de licencia o colegiación que
le sean requeridos para ejercer la
profesión u ocupación correspondiente al
puesto en el que habrá de ser nombrado.
2) Será motivo para la cancelación de
cualquier selección de un candidato o la
eliminación de un nombre de un registro
de elegibles, el no presentar la
evidencia requerida O no llenar los
requisitos a base de la evidencia
presentada.
3) Se requerirá evidencia expedida por un
médico debidamente autorizado a practicar
su profesión en Puerto Rico demostrativa
de que la persona seleccionada para
ingresar al servicio público está fÃsica
y mentalmente capacitada para ejercer las
funciones del puesto. Esta evidencia
podrá requerirse, además, cuando se
considere necesario O conveniente al
servicio en casos de reingresos,
ascensos, traslados y descensos.
4) De acuerdo a la disposición del inciso
6 (b) de la Sección 4.6 de la Ley, cuando
se determine O se tenga base razonable
para creer que un empleado está fÃsica
y/o mentalmente incapacitado para
desempeñar los deberes de su puesto, se
le podrá requerir que se someta a examen
médico con el médico que seleccione el
Departamento, sin costo para el empleado.
5) Se podrá obviar el requisito de examen
médico en los casos de nombramientos
transitorios de seis (6) meses O menos y
en las prórrogas de nombramientos
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transitorios, si ha habido un examen
previo. Esta disposición no impide el que
se pueda someter a examen médico a un
empleado en cualquier momento que lo crea
necesario, según lo justifique la
naturaleza del servicio.
6) Se determinará el tipo de examen
médico que se requerirá en cada situación
particular para ingreso al servicio. No
se discriminará contra personas
incapacitadas cuya condición no resulte
un impedimento para desempeñarse en el
puesto a cubrirse.
7) Se requerirá que toda persona a quien
se ha de nombrar para ingreso al servicio
público radique su Acta de Nacimiento o,
en su defecto, un documento equivalente
legalmente válido, el Certificado de
Antecedentes Penales У que complete la
Forma I 9 sobre Verificación de
Elegibilidad para Empleo del Servicio de
Inmigración У Naturalización del
Departamento de Justicia de los Estados
Unidos.
8) Toda persona a quien se extienda
nombramiento para ingreso al servicio
público en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico deberá prestar como requisito
de empleo el Juramento de Fidelidad y
Toma de Posesión requerido por la Ley 14
del 24 de julio de 1952.