Regl. 4406, art. 7-7.8 dup2
PerÃodo de Trabajo Probatorio
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1) Excepto según se dispone expresamente
en este Reglamento, toda persona nombrada
O ascendida para ocupar un puesto
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permanente de carrera estará sujeta al
perÃodo probatorio de dicho puesto como
parte del proceso de selección en el
servicio público.
2) El perÃodo de trabajo probatorio
abarcará un ciclo completo de las
funciones del puesto. La duración de
dicho perÃodo se establecerá sobre esta
base y no será menor de tres (3) meses ni
mayor de un (1) año. El perÃodo
probatorio no será prorrogable. En caso
de una ausencia de más de diez dÃas
consecutivos, el perÃodo de evaluación se
reajustará, acreditándose el perÃodo
transcurrido antes de la ausencia.
3) Durante el perÃodo probatorio se
orientará У adiestrará al empleado sobre
los programas y organización del
Departamento, funciones del puesto,
reglas y normas que rigen en el
Departamento y sobre los hábitos y
actitudes que el empleado debe poseer O
desarrollar. Se usarán los formularios
oficiales que se diseñen para estos
fines. Las evaluaciones periódicas y
final que se hagan serán discutidas
previamente con los empleados para que
conozcan su posición en el desarrollo del
perÃodo probatorio y para estimular su
mejoramiento.
4) El trabajo de todo empleado en perÃodo
probatorio deberá ser evaluado
periódicamente en cuanto a su
productividad, eficiencia, hábitos y
actitudes.
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5) Cualquier empleado podrá ser separado
de su puesto en el transcurso O al final
del perÃodo probatorio, luego de ser
debidamente orientado y adiestrado, si se
determina que su progreso У adaptabilidad
a las normas del servicio público no ha
sido satisfactoria. La separación deberá
efectuarse mediante una comunicación
oficial suscrita por el Secretario O su
representante autorizado acompañada de la
última evaluación. Dicha comunicación
deberá serle entregada al empleado con no
menos de diez (10) dÃas de antelación a
la fecha de separación.
6) Todo empleado que aprobase
satisfactoriamente el perÃodo probatorio
pasará a ocupar el puesto con carácter
regular.
7) Si por cualquier razón justificada,
entre otras, la concesión de algún tipo
de licencia, cesantÃa, ascenso, traslado
O descenso del empleado, se interrumpe
por no más de un año el perÃodo
probatorio de un empleado, se le podrá
acreditar la parte del perÃodo de prueba
que hubiere servido antes de la
interrupción.
8) Todo empleado de carrera que fracase
en el perÃodo probatorio por razones que
no sean hábitos O actitudes y hubiere
sido empleado regular inmediatamente
antes, tendrá derecho a que se le
reinstale en un puesto de la misma clase
del que ocupaba con carácter regular o en
otro puesto cuyos requisitos sean
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análogos. El Departamento gestionará la
reinstalación en cualquiera de sus
programas y si ésto no fuera posible, en
otra agencia gubernamental.
9) Si la persona nombrada hubiere venido
desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto mediante nombramiento
transitorio, el perÃodo de servicio
prestado mediante tal nombramiento
transitorio le podrá ser acreditado al
perÃodo probatorio.
10) Si la persona nombrada hubiere venido
desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto con carácter interino,
el perÃodo de servicios prestados
mediante tal interinato le podrá ser
acreditado al perÃodo probatorio, siempre
que hayan concurrido las siguientes
circunstancias:
a) haya sido designado por el
Secretario O su representante
autorizado para desempeñar el puesto
de que se trate interinamente,
b) en todo el perÃodo haya
desempeñado todos los deberes
normales del puesto,
c) al momento de tal designación
reunÃa los requisitos mÃnimos
requeridos para el puesto.
11) Cualquier empleado que fracase en su
trabajo probatorio podrá solicitar
revisión ante la Junta de Apelaciones en
los casos donde se alegue discrimen por
razones de raza, color, sexo, nacimiento,
edad, origen O condición social, o por
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ideas polÃticas O religiosas como motivo
de su separación. Se requerirá que de la
faz del escrito de apelación aparezcan
claramente los hechos especÃficos en que
se basan sus alegaciones.