Regl. 4406, art. 7-7.9 dup2
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 7-7.9 dup2
En todo puesto creado por término fijo,
el nombramiento será de carácter transitorio.
Serán igualmente transitorios los
nombramientos en puestos permanentes en las
siguientes circunstancias:
1) Cuando el incumbente del puesto se
encuentre disfrutando de licencia sin
sueldo.
2) Cuando exista una emergencia en la
prestación de servicios que hagan
imposible O inconveniente la
certificación de candidatos de un
registro de elegibles, en cuyo caso el
nombramiento no excederá de 90 dÃas.
3) Cuando no exista un registro de
elegibles adecuado para algún puesto que
requiera algún tipo de licencia y el
candidato a nombrarse posea licencia
provisional.
4) Cuando el incumbente del puesto haya
sido destituÃdo y haya apelado esta
acción ante la Junta de Apelaciones del
Sistema de Administración de Personal.
e) Cuando el incumbente del puesto haya
sido suspendido de empleo y sueldo por
determinado tiempo.
5) Cuando el incumbente del puesto pase a
ocupar otro puesto mediante nombramiento
transitorio y con derecho a regresar a su
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anterior puesto.
6) En casos de puestos itinerantes que se
transfieren periódicamente de una zona
geográfica a otra O de un programa a
otro, por necesidades del servicio.
El proceso de reclutamiento y selección
para los aspirantes a nombramientos
transitorios consistirá de una evaluación de
los candidatos a los únicos fines de
determinar si reúnen los requisitos mÃnimos
establecidos para la clase de puestos en el
cual habrán de ser nombrados.
No obstante lo anterior, los empleados
con nombramientos transitorios no se
considerarán empleados de carrera. Ninguna
persona que haya recibido nombramiento
transitorio podrá ser nombrada para desempeñar
puestos en el servicio de carrera con status
probatorio O regular, a menos que haya pasado
por el proceso de reclutamiento y selección
que establece la Sección 4.3 de la Ley.