Regl. 1613, art. C-IV dup5

INSTALACIONES RADIOGRAFICAS DE DIAGNOSTICO QUE NO SEAN DE MEDICINA

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-IV dup5

DENTAL Y VETERINARIA SECCION A- EQUIPO 1- La cubierta protectora del tubo deberá ser de tipo diagnóstico. 2-a Deberá proveerse diafragmas, conos 0 colimadores ajustables capaces de restringir el haz útil de radiación al área de interés clínico, y que provean el mismo grado de protección que se requiere de la cubierta protectora. Estos artefactos, cuando se usen con equipo de fotofluorografía, deberán restringir el haz útil de radiación al área de la pantalla fotofluorográfica. b- Colimadores ajustables instalados con posterioridad a la fecha de efectividad de este Reglamento deberán estar provistos de un haz de luz que defina el campo de radiación proyectado. 3-a- La filtración total (inherente más la añadida) equivalente de aluminio en el haz primario de radiación, excepto cuando sea contraindicado para un procedimiento diagnóstico en particular, no será menor que los valores en la siguiente tabla: Filtración Total Voltaje de Operación (kVp) (milímetros equivalente de aluminio) Menor de 50 0.5 50-70 1.5 Mayor de 70 2.5 b- Si el filtro de la máquina no está accesible para ser examinado o se desconoce la filtración total, puede asumirse que los requisitos del subinciso anterior se han cumplido si la capa hemirreductora no es menor de lo que se demuestra en la siguiente tabla: Capa Hemirreductora Voltaje de Operación (kVp) (mitímetros de aluminio) Menor de 50 0.6 70 1.6 90 2.6 100 2.8 110 3.0 120 3.3 4- Se proveerá un artefacto para terminar la exposición después de un tiempo o exposición prefijada. 5- El interruptor de exposición deberá ser del tipo de presión continua ("dead-man"), y estará localizado en forma tal que no pueda ponerse a funcionar fuera de un área blindada. Interruptores de exposición para artefactos de exposición instantánea bajo control fluoroscópico ("spot film") están exentos de este requisito. 6-a- El panel de control incluirá un artefacto (usualmente un miliamperímetro) que indique positivamente la producción de rayos-X siempre que el tubo de rayos-X sea activado. b- Indicadores apropiados (rotulación apropiada de las posiciones de control y/o contadores) VIII-3 que indiquen los factores físicos usados en la exposición tales como kVp, mA, tiempo de exposición 0 cuando la medida del tiempo sea automática. SECCION B- BLINDAJE ESTRUCTURAL 1- Las paredes, los pisos y techos expuestos al haz útil de radiación deberán tener barreras primarias. Las barreras primarias de las paredes deberán tener una altura mínima de ochenta y cuatro (84) pulgadas sobre el nivel del piso. 2- Se proveerán barreras secundarias en todas aquellas paredes, pisos y techos en donde no se requieran barreras primarias. 3- La localización del operador a cargo del control deberá estar detrás de una barrera protectora que asegure el cumplimiento de las disposiciones de las Secciones A y D del Artículo II, Sexta Parte. Se proveerá algún medio que permita al operador desde su localización comunicarse con el paciente. 4- Se proveerá una ventana cuyo cristal sea de una equivalencia de plomo igual a la que se requiere en la barrera adyacente o se proveerá un sistema de espejos que sean lo suficientemente grandes y colocados en forma tal, que el operador pueda ver al paciente con facilidad sin tener que abandonar el área protectora durante la exposición.
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