Regl. 4406, art. 8-8.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 8-8.2
Se usarán los traslados como mecanismo
para la ubicación de los empleados en puestos
donde deriven la mayor satisfacción de su
trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a
realizar los objetivos del Departamento con
mayor eficiencia.
1) Objetivo de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para
beneficio del empleado a solicitud de
éste, O respondiendo a necesidades del
servicio público en situaciones tales
como las siguientes:
a) Cuando exista la necesidad de
recursos humanos adicionales en una
agencia para atender nuevas
funciones O programas, O para la
ampliación de los programas que ésta
desarrolla.
b) Cuando se eliminen funciones o
programas por efectos de
reorganizaciones en el Gobierno O en
una agencia y cuando en el proceso
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de decretar cesantÃas sea necesario
reubicar empleados.
c) Cuando se determine que los
servicios de un empleado pueden ser
utilizados más provechosamente en
otra dependencia del Departamento O
en otra agencia del Gobierno debido
a sus conocimientos especiales,
especialmente en casos donde éste ha
adquirido más conocimientos y
desarrollado mayores habilidades
como consecuencia de adiestramiento.
d) Cuando sea necesario rotar el
personal del Departamento para que
se adiestre en otras áreas.
2) Ambito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de
empleados:
a) en el Departamento,
b) entre el Departamento У agencias
comprendidas en la Administración
Central y viceversa,
c) entre el Departamento У otros
Administradores Individuales y
viceversa.
3) Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los
traslados:
a) En ningún caso se utilizarán los
traslados como medida disciplinaria
ni podrán hacerse arbitrariamente.
b) El Departamento será responsable
de establecer procedimientos que
aseguren la imparcialidad en los
traslados que se proponga efectuar
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respondiendo a necesidades del
servicio, con atención especial a
aspectos tales como los que siguen,
a los efectos de evitar que la
acción del traslado le produzca al
empleado problemas económicos
sustanciales sin que se le provea la
compensación adecuada:
1. naturaleza de las funciones
del puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado,
2. conocimientos, habilidades
especiales, destrezas y
experiencia que se requieren
para el desempeño de las
funciones,
3. normas de reclutamiento en
vigor para la clase de puesto
al cual vaya a ser trasladado
el empleado,
4. retribución que esté
percibiendo el empleado a ser
trasladado,
5. otros beneficios marginales
e incentivos que esté
disfrutando el empleado a ser
trasladado.
c) En todo caso de traslado
interagencial por necesidades del
servicio, deberá mediar el
consentimiento de la agencia en que
el empleado presta servicios.
d) En cualquier caso de traslado el
empleado deberá reunir los
requisitos para el puesto al cual
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será trasladado.
e) Cuando el traslado sea a un
puesto en otra clase, el empleado
deberá aprobar el examen
correspondiente para la clase y
estará sujeto al perÃodo probatorio.
Cuando el traslado responda a
necesidades del servicio se podrán
obviar ambos requisitos.
f) Al empleado se le informará por
escrito sobre el traslado. Como
norma general, la notificación al
empleado deberá hacerse con treinta
(30) dÃas de antelación. Sin
embargo, en situaciones de
emergencia O en circunstancias
imprevistas podrán hacerse
excepciones a esta norma.
g) Al notificar a un empleado sobre
la decisión del traslado deberá
advertirsele sobre su derecho a
apelar ante la Junta dentro del
término de treinta (30) dÃas a
partir del recibo de la
notificación, si estima que se han
violado sus derechos. La apelación
no tendrá el efecto de detener la
acción de la autoridad nominadora.