Regl. 4406, art. 8-8.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 8-8.3
1) Objetivos para los descensos
El descenso de un empleado podrá ser
motivado por las siguientes razones:
a) a solicitud del empleado; y
b) falta de fondos O de trabajo que
haga imprescindible la eliminación
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del puesto que ocupa el empleado y
no se pueda ubicar a éste en un
puesto similar al que ocupaba en el
Departamento O en otra agencia del
Gobierno y el empleado acepte un
puesto de menor remuneración. Cuando
el empleado no acepte un puesto en
descenso por esta razón, se
decretará su cesantÃa advirtiéndole
de su derecho de apelar ante la
Junta de Apelaciones dentro del
término de treinta (30) dÃas a
partir de la notificación.
2) Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los
descensos:
a) Los empleados descendidos deberán
llenar los requisitos mÃnimos de la
clase de puesto a la cual sean
descendidos.
b) Todo empleado descendido deberá
recibir notificación escrita, con
treinta (30) dÃas de antelación, que
exprese las razones para el descenso
y las condiciones referentes al
descenso con respecto al tÃtulo de
la clase, status y sueldo a percibir
en el nuevo puesto.
c) En todo caso de descenso el
empleado deberá expresar por escrito
su conformidad con el mismo.
d) El empleado descendido estará o
no sujeto al perÃodo probatorio a
discreción del Secretario 0 su
representante autorizado.
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