Regl. 10, art. V-2

Reglamento de la Junta de Auxiliares Técnicos de Cirujía (Cirujanos Menores) de Puerto Rico, aprobado bajo la Ley 288 del 15 de mayo de 1945. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Los exámenes se verificarán de nueve a once de la mañana y de dos a cuatro de la tarde y en ningún caso podrá un aspirante presentarse a examen 30 minutos después de comenzado el examen, ni se les permitirá seguir escribiendo después de las doce del día ni de las cinco de la tarde.
Regl. 10, art. V-2: Reglamento de la Junta de Auxiliares Técnicos de Cirujía (Cirujanos Menores) de Puerto Rico, aprobado bajo la Ley 288 del 15 de mayo de 1945. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI