Regl. 1613, art. C-IV dup6

EMERGENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-IV dup6

Cuando la Comisión, el Departamento de Salud 0 el Departamento del Trabajo, 0 un representante debidamente autorizado de cualquiera de éstos determine que existe una emergencia que requiere acción inmediata para proteger la salud y la seguridad pública, podrá dictar órdenes, O emitir sin sujeción a los requisitos de publicación y vista pública, reglas que tendrán vigencia inmediata, detallando la existencia de la emergencia y la acción a tomarse. Cualquier persona a quien vaya dirigida dicha orden 0 regla, deberá cumplir con ella inmediatamente, pero, previa solicitud a la Comisión, se le concederá una audiencia dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de dicha solicitud. La Comisión confirmará, modificará o revocará la orden 0 la regla de que se trata dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia.
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