Regl. 1613, art. C-IV dup6
EMERGENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-IV dup6
Cuando la Comisión, el Departamento de Salud 0 el Departamento del Trabajo, 0 un representante
debidamente autorizado de cualquiera de éstos determine que existe una emergencia que requiere acción
inmediata para proteger la salud y la seguridad pública, podrá dictar órdenes, O emitir sin sujeción a los
requisitos de publicación y vista pública, reglas que tendrán vigencia inmediata, detallando la existencia de
la emergencia y la acción a tomarse.
Cualquier persona a quien vaya dirigida dicha orden 0 regla, deberá cumplir con ella inmediatamente,
pero, previa solicitud a la Comisión, se le concederá una audiencia dentro de treinta (30) dÃas a partir de la
fecha de dicha solicitud.
La Comisión confirmará, modificará o revocará la orden 0 la regla de que se trata dentro de los treinta
(30) dÃas siguientes a la audiencia.