Regl. 4406, art. 9-9.3 dup2
Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 9-9.3 dup2
Se tomarán las medidas correctivas
necesarias cuando la conducta de un empleado
no se ajuste a las normas establecidas. Entre
otras medidas, se podrán considerar la
amonestación verbal, las reprimendas escritas,
las suspensiones de empleo y sueldo У las
destituciones. Podrán ser motivo de acción
disciplinaria contra el empleado, entre otras
situaciones similares, las siguientes:
1) aceptar regalos, donativos O cualquier
otra recompensa por la labor realizada
como empleado público, a excepción de
aquellas autorizadas por ley;
2) utilizar su posición oficial para
fines polÃtico partidistas O para otros
fines no compatibles con el servicio
público;
3) realizar funciones O tareas que
conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleados públicos;
4) observar conducta incorrecta O lesiva
al buen nombre de la Agencia o al
Gobierno de Puerto Rico;
5) incurrir en prevaricación, soborno o
conducta inmoral;
6) realizar acto alguno que impida la
aplicación de la Ley y las reglas
adoptadas de conformidad con la misma, ni
hacer o aceptar a sabiendas declaración,
certificación O informe falso en relación
con cualquier materia cubierta por la
Ley;
7) dar, pagar, ofrecer, solicitar o
aceptar, directa O indirectamente,
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dinero, servicios o cualquier otro valor
por O a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de
personal;
8) realizar O haber intentado realizar
engaño O fraude en la información
sometida en cualquier solicitud de
examen;
9) faltar a cualquiera de los deberes y
obligaciones dispuestos en el ArtÃculo 6
de la Ley O en los Reglamentos que se
adopten en virtud de la misma;
10) abuso de la dignidad de un empleado
mediante conducta O comentarios sexuales
insultantes O degradantes;
11) amenazas, demandas O sugerencias a
los efectos de que el status de un
empleado depende de la tolerancia o
aquiescencia de ese empleado a avances
sexuales;
12) represalias contra empleados por
querellarse de las conductas descritas en
los incisos (10) y (11) anteriores;
13) manufactura, distribución, dispensa,
posesión o el uso de sustancias
controladas O bebidas alcohólicas en el
lugar de trabajo.
Se establecerá mediante reglamentación
interna las reglas de conducta de los
empleados en armonÃa con las disposiciones de
esta Sección y las acciones disciplinarias
aplicables a las infracciones a dichas reglas
de conducta. Se orientará a los empleados
sobre la referida reglamentación al momento de
éstos tomar posesión de sus puestos.
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En todo caso en que surja la posibilidad
de aplicación de medidas disciplinarias cuya
sanción pudiera resultar en la suspensión de
empleo y sueldo O la destitución de un
empleado, se adoptará el siguiente
procedimiento:
1) Se hará una investigación dentro de un
término razonable desde que se tuvo
conocimiento oficial de los hechos.
2) De entender que procede la aplicación
de la medida disciplinaria (suspensión de
empleo У sueldo O destitución) se
notificará al empleado los cargos y la
intención de tomar tal medida y se le
ofrecerá la oportunidad de ser oido en
una vista informal.
3) Se notificará por escrito, mediante
entrega personal O por correo
certificado, al empleado los hechos por
los cuales pueda resultar afectado por
una acción disciplinaria a los fines de
que éste pueda ofrecer su versión de los
mismos con el propósito de refutarlos o
explicarlos. El empleado podrá solicitar
a la autoridad nominadora dentro del
término de diez (10) dÃas, contados a
partir de la fecha que reciba la
notificación antes mencionada, una vista
informal.
4) De sostener los hechos la medida
disciplinaria, la autoridad nominadora o
su representante autorizado formulará al
empleado los cargos y se los notificará
por escrito. Le advertirá de su derecho
de apelación ante la Junta dentro del
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término de treinta (30) dÃas a partir de
la fecha en que reciba la formulación de
cargos.
En aquellos casos de mal uso de fondos
públicos O cuando haya motivos razonables de
que existe un peligro real para la salud, vida
O moral de los empleados o del pueblo en
general, se podrá suspender de empleo y sueldo
al empleado antes de la vista informal.