Regl. 4408, art. 10
- SEPARACION DE UNA EMPRESA 0 MUNICIPIO DEL SISTEMA
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Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 10
10.1- Será suspendida del Sistema, toda empresa pública 0 municipio que dejare
de efectuar los pagos correspondientes a sus aportaciones patronales dentro de los
noventa (90) dÃas siguientes a la terminación del perÃodo de quince (15) dÃas establecido
en el inciso F del ArtÃculo 22 de la Ley y en la Regla 9.4 de este Reglamento o los pagos
que le requiera el Administrador de conformidad con la Regla 9.7.
10.2- Una vez que el Administrador determine que procede la suspensión de una
empresa pública 0 municipio, paralizará inmediatamente todo tipo de trámites para los
empleados participantes. Inmediatamente, notificará a dicha empresa 0 municipio la
determinación de separación y de paralización de trámites, advirtiéndole que ha pedido a
la Junta de SÃndicos del Sistema que en el término de treinta (30) dÃas endose dicha
suspensión La notificación sobre la suspensión se remitirá, en el caso de las empresas
públicas, al titular de la empresa y a su Junta de Directores u otra autoridad de gobierno y
en el caso de los municipios, al Alcalde y a la Asamblea Municipal. Dicha notificación se
hará por correo certificado y con acuse de recibo.
10.3- Asimismo, el Administrador notificará la determinación de separación a los
participantes empleados del patrono moroso, mediante aviso a ser publicado en por lo
menos dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico. En adición a estos
Red
avisos, el Administrador podrá utilizar cualquier otro medio que estime conveniente y
necesario para notificar a los empleados participantes sobre la separación de su patrono
del Sistema. El aviso a los participantes empleados deberá hacerse con por lo menos
quince (15) dÃas de antelación a la fecha de efectividad de la separación.
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10.4- La separación de la empresa o municipio del Sistema, será efectiva una vez el
Administrador haya recibido el endoso de la Junta de SÃndicos. Dicho endoso deberá
realizarse dentro de los treinta (30) dÃas de la notificación al patrono establecida en la
Regla 10.2 de este Reglamento, pero nunca antes de los quince dÃas de la notificación a
los empleados mediante aviso en los periódicos, que se establece en la Regla 10.3 de este
Reglamento. El Administrador notificará la fecha de efectividad de la separación, en el
caso de las empresas públicas, al titular de la empresa y a su Junta de Directores u otra
autoridad de gobierno y en el caso de los municipios, al Alcalde y a la Asamblea
Municipal. La notificación se hará por correo certificado y con acuse de recibo y
advertirá al patrono de su derecho a solicitar reconsideración ante la Junta de SÃndicos
según lo dispone la Regla 12.1.
10.5- El Administrador procederá a liquidar los haberes acumulados en el Sistema
por concepto de aportaciones patronales e individuales, en el orden de prioridad
establecido en el inciso H del ArtÃculo 22 de la Ley. Asimismo, procederá a reclamar al
patrono suspendido, el pago de cualquier deficiencia que surja por concepto de pensiones
ya concedidas 0 derecho a beneficios adquiridos por los participantes activos y que no
puedan ser cubiertos con los haberes acumulados en el Sistema a favor del patrono
suspendido y sus empleados participantes.
10.6- Una vez se realice la liquidación de los haberes acumulados por la empresa
pública 0 municipio en el Sistema, tal empresa pública 0 municipio y sus empleados
participantes, no tendrán derecho a hacer reclamación alguna al Sistema.
10.7- Cualquier empresa pública 0 municipio que haya sido suspendido del
Sistema, tendrá derecho a solicitar reconsideración de la determinación del
Administrador, ante la Junta de SÃndicos en pleno, acogiéndose al procedimiento
establecido en la Regla 12 de este Reglamento.