Regl. 4408, art. 10

- SEPARACION DE UNA EMPRESA 0 MUNICIPIO DEL SISTEMA

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Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 10

10.1- Será suspendida del Sistema, toda empresa pública 0 municipio que dejare de efectuar los pagos correspondientes a sus aportaciones patronales dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del período de quince (15) días establecido en el inciso F del Artículo 22 de la Ley y en la Regla 9.4 de este Reglamento o los pagos que le requiera el Administrador de conformidad con la Regla 9.7. 10.2- Una vez que el Administrador determine que procede la suspensión de una empresa pública 0 municipio, paralizará inmediatamente todo tipo de trámites para los empleados participantes. Inmediatamente, notificará a dicha empresa 0 municipio la determinación de separación y de paralización de trámites, advirtiéndole que ha pedido a la Junta de Síndicos del Sistema que en el término de treinta (30) días endose dicha suspensión La notificación sobre la suspensión se remitirá, en el caso de las empresas públicas, al titular de la empresa y a su Junta de Directores u otra autoridad de gobierno y en el caso de los municipios, al Alcalde y a la Asamblea Municipal. Dicha notificación se hará por correo certificado y con acuse de recibo. 10.3- Asimismo, el Administrador notificará la determinación de separación a los participantes empleados del patrono moroso, mediante aviso a ser publicado en por lo menos dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico. En adición a estos Red avisos, el Administrador podrá utilizar cualquier otro medio que estime conveniente y necesario para notificar a los empleados participantes sobre la separación de su patrono del Sistema. El aviso a los participantes empleados deberá hacerse con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha de efectividad de la separación. -8- 10.4- La separación de la empresa o municipio del Sistema, será efectiva una vez el Administrador haya recibido el endoso de la Junta de Síndicos. Dicho endoso deberá realizarse dentro de los treinta (30) días de la notificación al patrono establecida en la Regla 10.2 de este Reglamento, pero nunca antes de los quince días de la notificación a los empleados mediante aviso en los periódicos, que se establece en la Regla 10.3 de este Reglamento. El Administrador notificará la fecha de efectividad de la separación, en el caso de las empresas públicas, al titular de la empresa y a su Junta de Directores u otra autoridad de gobierno y en el caso de los municipios, al Alcalde y a la Asamblea Municipal. La notificación se hará por correo certificado y con acuse de recibo y advertirá al patrono de su derecho a solicitar reconsideración ante la Junta de Síndicos según lo dispone la Regla 12.1. 10.5- El Administrador procederá a liquidar los haberes acumulados en el Sistema por concepto de aportaciones patronales e individuales, en el orden de prioridad establecido en el inciso H del Artículo 22 de la Ley. Asimismo, procederá a reclamar al patrono suspendido, el pago de cualquier deficiencia que surja por concepto de pensiones ya concedidas 0 derecho a beneficios adquiridos por los participantes activos y que no puedan ser cubiertos con los haberes acumulados en el Sistema a favor del patrono suspendido y sus empleados participantes. 10.6- Una vez se realice la liquidación de los haberes acumulados por la empresa pública 0 municipio en el Sistema, tal empresa pública 0 municipio y sus empleados participantes, no tendrán derecho a hacer reclamación alguna al Sistema. 10.7- Cualquier empresa pública 0 municipio que haya sido suspendido del Sistema, tendrá derecho a solicitar reconsideración de la determinación del Administrador, ante la Junta de Síndicos en pleno, acogiéndose al procedimiento establecido en la Regla 12 de este Reglamento.
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