Regl. 4408, art. 11
- REPOSICION DE LA EMPRESA PUBLICA o MUNICIPIO
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Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 11
11.1- Cualquier empresa pública 0 cualquier municipio que, con sus empleados
hubiere sido suspendido del Sistema, podrá solicitar a la Junta que se le reponga como
participante del Sistema. En tal caso, deberá pagar al Sistema:
eed
(a) la deuda que tenÃa la empresa o municipio con el Sistema al momento de la
fecha de efectividad de la separación, más los intereses correspondientes;
-9-
(b) las aportaciones patronales e individuales de los empleados participantes
que correspondan al perÃodo de suspensión, más los intereses correspondientes
según determine el Administrador;
(c) las cantidades que el Sistema le reembolsó al ser suspendida, más los intereses
correspondientes, tal como fue ajustada dicha cantidad por razón de antiguos
empleados que no fueron repuestos;
(d) el costo de ingreso correspondiente a los empleados permanentes regulares
que fueron reclutados por la empresa o el municipio desde la fecha de
efectividad de la separación hasta la fecha de efectividad de la reposición.