Regl. 4408, art. 11

- REPOSICION DE LA EMPRESA PUBLICA o MUNICIPIO

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Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 11

11.1- Cualquier empresa pública 0 cualquier municipio que, con sus empleados hubiere sido suspendido del Sistema, podrá solicitar a la Junta que se le reponga como participante del Sistema. En tal caso, deberá pagar al Sistema: eed (a) la deuda que tenía la empresa o municipio con el Sistema al momento de la fecha de efectividad de la separación, más los intereses correspondientes; -9- (b) las aportaciones patronales e individuales de los empleados participantes que correspondan al período de suspensión, más los intereses correspondientes según determine el Administrador; (c) las cantidades que el Sistema le reembolsó al ser suspendida, más los intereses correspondientes, tal como fue ajustada dicha cantidad por razón de antiguos empleados que no fueron repuestos; (d) el costo de ingreso correspondiente a los empleados permanentes regulares que fueron reclutados por la empresa o el municipio desde la fecha de efectividad de la separación hasta la fecha de efectividad de la reposición.
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