Regl. 4408, art. 12

- RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 12

12.1- Todo municipio o empresa pública cuya solicitud de ingreso 0 de reposición al Sistema hubiere sido denegada o que hubiese sido suspendida del Sistema, podrá solicitar reconsideración ante la Junta de Síndicos del Sistema dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la denegatoria o de la suspensión. De no radicarse la reconsideración dentro del término mencionado, la decisión advendrá final y firme y la Junta perderá jurisdicción sobre el asunto. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. 12.2- La petición de reconsideración deberá hacerse por escrito, se radicará en la Secretaría de la Junta de Síndicos y deberá contener lo siguiente: (a) expondrá aquella parte de la determinación de la Junta 0 del Administrador, según sea el caso, de la cual se solicita reconsideración incluyendo los fundamentos legales y periciales en apoyo de su petición; (b) deberá expresar interés, si alguno, en que se celebre una vista para dilucidar el asunto. De no solicitarse la celebración de vista se entenderá que el solicitante renuncia su derecho a vista y la Junta procederá a resolver la reconsideración en sesión ejecutiva; (c) indicará si el peticionario interesa presentar evidencia adicional a la presentada con la solicitud de ingreso original, la ordenanza municipal 0 la resolución o la presentada, si alguna, para oponerse a la suspensión del Sistema. De interesar la presentación de prueba testifical, se deberá incluir un resumen de la misma, indicando el nombre y dirección de los testigos y sus cualificaciones -10- si son peritos. De ser prueba documental, incluirá siete (7) copias de la misma. 12.3- La Junta en pleno, acogerá la moción de reconsideración y discrecionalmente celebrará vista, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la radicación del escrito de reconsideración. En la vista se brindará a la parte peticionaria todas las garantías del debido proceso de ley que sean pertinentes y aplicables. Los incidentes de la vista se consignarán en las Actas de la Junta, pormenorizando la prueba presentada. Si celebra vista, la Junta emitirá resolución final sobre la moción de reconsideración, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vista. De no celebrar vista, la Junta en sesión ejecutiva en pleno celebrada dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación del escrito de reconsideración, resolverá el asunto y hará tambien constar en sus Actas, la prueba presentada por el peticionario y cualquier otro asunto pertinente a la petición. 12.4- En cualquiera de los casos, la decisión final en reconsideración será notificada al promovente por correo certificado y con acuse de recibo dentro de los tres (3) días laborables siguientes a la fecha en que la Junta haya emitido resolución final en reconsideración.
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