Regl. 4408, art. 12
- RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 12
12.1- Todo municipio o empresa pública cuya solicitud de ingreso 0 de reposición
al Sistema hubiere sido denegada o que hubiese sido suspendida del Sistema, podrá
solicitar reconsideración ante la Junta de SÃndicos del Sistema dentro del término
jurisdiccional de veinte (20) dÃas contados a partir de la notificación de la denegatoria o
de la suspensión. De no radicarse la reconsideración dentro del término mencionado, la
decisión advendrá final y firme y la Junta perderá jurisdicción sobre el asunto. La
moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
12.2- La petición de reconsideración deberá hacerse por escrito, se radicará en la
SecretarÃa de la Junta de SÃndicos y deberá contener lo siguiente:
(a) expondrá aquella parte de la determinación de la Junta 0 del Administrador,
según sea el caso, de la cual se solicita reconsideración incluyendo los
fundamentos legales y periciales en apoyo de su petición;
(b) deberá expresar interés, si alguno, en que se celebre una vista para dilucidar el
asunto. De no solicitarse la celebración de vista se entenderá que el
solicitante renuncia su derecho a vista y la Junta procederá a resolver la
reconsideración en sesión ejecutiva;
(c) indicará si el peticionario interesa presentar evidencia adicional a la presentada
con la solicitud de ingreso original, la ordenanza municipal 0 la resolución o
la presentada, si alguna, para oponerse a la suspensión del Sistema. De
interesar la presentación de prueba testifical, se deberá incluir un resumen de
la misma, indicando el nombre y dirección de los testigos y sus cualificaciones
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si son peritos. De ser prueba documental, incluirá siete (7) copias de la
misma.
12.3- La Junta en pleno, acogerá la moción de reconsideración y discrecionalmente
celebrará vista, dentro del término de treinta (30) dÃas siguientes a la radicación del
escrito de reconsideración. En la vista se brindará a la parte peticionaria todas las
garantÃas del debido proceso de ley que sean pertinentes y aplicables. Los incidentes de
la vista se consignarán en las Actas de la Junta, pormenorizando la prueba presentada. Si
celebra vista, la Junta emitirá resolución final sobre la moción de reconsideración, dentro
de los treinta (30) dÃas siguientes a la vista. De no celebrar vista, la Junta en sesión
ejecutiva en pleno celebrada dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la radicación del
escrito de reconsideración, resolverá el asunto y hará tambien constar en sus Actas, la
prueba presentada por el peticionario y cualquier otro asunto pertinente a la petición.
12.4- En cualquiera de los casos, la decisión final en reconsideración será
notificada al promovente por correo certificado y con acuse de recibo dentro de los tres
(3) dÃas laborables siguientes a la fecha en que la Junta haya emitido resolución final en
reconsideración.