Regl. 4408, art. 17 dup2
- VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 17 dup2
Este Reglamento comenzará a regir luego de su radicación y promulgación en el
Departamento de Estado de Puerto Rico, de conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
ADOPTADO Y APROBADO por la Junta de SÃndicos del Sistema de Retiro de los
Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades en reunión celebrada en San Juan,
Puerto Rico, el dÃa 6 de febrero de 1991.
Dut RAMON CANTERO FRAU
Edda Conduct Roman
EDDA CORDERO DE ROMAN
Presidente
Secretaria
SISTEMAS D DE DE RETIRO
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