Regl. 4408, art. 5
- DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 5
Los siguientes términos y frases, dondequiera que aparezcan usados en este
Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa:
1.- "Administración", significa la Administración de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.
2.- "Aportación Individual", significa aquella cantidad de dinero descontada
periódicamente de la retribución de un participante o pagada por éste para ser
acumulada en el Sistema.
3.- "Aportación Patronal", significa aquella cantidad de dinero pagada al
Sistema por el patrono, concurrentemente con las aportaciones hechas por sus
empleados, equivalente a un porcentaje mínimo igual al 9.275% de la retribución que
regularmente reciben los empleados participantes del Sistema.
4.- "Empresa Pública", significa toda instrumentalidad gubernamental del Pueblo
de Puerto Rico, creada o que en el futuro se creare, pero no incluirá las empresas
subsidiarias de instrumentalidades gubernamentales cuyos empleados no tuvieran una
clara relación de empleado y patrono con el Gobierno de Puerto Rico.
5.- "Instrumentalidad Gubernamental", significa los departamentos ejecutivos,
divisiones, oficinas, juntas, comisiones, negociados, corporaciones públicas y otras
agencias y dependencias gubernamentales de cualquiera de las tres ramas del gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
6.- "Junta", significa la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.
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7.- "Ley", significa la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada.
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8.- "Municipio", significa aquella entidad política y jurídica con plenas
facultades legislativas y administrativas en todo asunto que fuere de naturaleza
municipal, con sucesión perpetua y existencia y personalidad legal, separada e
independiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
9.- "Patrono Gubernamental", significa el Gobierno de Puerto Rico, los
municipios y las empresas públicas que sean participantes del Sistema.
10.- "Pensionado", significa cualquier persona a quien se haya concedido una
anualidad 0 pensión por razón de edad, años de servicio, por mérito o por
incapacidad.
11.- "Retribución", significa la recompensa bruta y en efectivo que devenga un
empleado por sus servicios, excluyendo toda bonificación concedida en adición al
salario, ya sea por concepto de horas extras trabajadas 0 por diferenciales en sueldo.
12.- "Retribución Promedio", significa la retribución promedio anual mas alta
devengada por un participante durante cualesquiera tres (3) años de servicios
acreditables. Para los participantes que hayan ingresado por primera vez al Sistema
después del 1ro. de abril de 1990, este término significa el promedio de los últimos cinco
(5) años de servicios acreditables.
13.- "Sistema", significa el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de
Puerto Rico y sus Instrumentalidades.