Regl. 1613, art. C-IX

INSTALACIONES RADIOGRAFICAS DE MEDICINA VETERINARIA

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-IX

SECCION A- EQUIPO 1- La cubierta protectora del tubo será de tipo diagnóstico. 2- Se proveerán diafragmas 0 conos para colimar el haz útil de radiación hacia el área de interés clínico y proveerán el mismo grado de protección requerido por la cubierta protectora. 3- La filtración total permanente en el haz útil de radiación no será menor de cinco décimas (0.5) de milímetro equivalente de aluminio para máquinas que operen hasta cincuenta (50) kVp, uno y cinco décimas (1.5) milímetros equivalente de aluminio para máquinas que operen entre cincuenta (50) y setenta (70) kVp, y dos y cinco décimas (2.5) milímetros equivalente de aluminio para máquinas que operen sobre setenta (70) kVp. 4- Se proveerá un artefacto para terminar la exposición al transcurrir un tiempo 0 exposición prefijada. El operador podrá terminar la exposición en cualquier momento. 5- Se proveerá un interruptor de exposición de tipo de presión continua conjuntamente con un cordón eléctrico de suficiente longitud que permita al operador pararse fuera del haz útil de radiación y por lo menos a seis (6) pies del animal durante toda exposición de rayos-X. SECCION B- BLINDAJE ESTRUCTURAL Las áreas de las paredes, techos y pisos serán equivalentes a, o estarán provistos de, barreras protectoras según se requiere en los incisos (1) y (2) de la Sección B del Artículo IV de esta Parte del Reglamento. SECCION C- PROCEDIMIENTOS DE OPERACION 1- El operador se localizará a bastante distancia del haz útil de radiación y del animal durante las exposiciones radiográficas. Ni la cubierta protectora del tubo, ni el cono, serán sostenidas con las manos durante la exposición. 2- Ninguna persona, excepto el operador, podrá estar en el salón de rayos-X mientras se esté llevando a cabo una expositión, a menos que su ayuda sea requerida. 3- No se usará regularmente ningunà persona para sujetar los animales 0 la película durante la exposición radiográfica. Cuando sea necesario sostener el animal para una exposición, se VIII-8 proveerá sostén mecánico 0 artefactos de restricción cuando ello fuere factible. Si no hubiere ningún otro método disponible y el animal tiene que ser sujetado a mano durante la exposición, la persona deberá usar artefactos protectores tales como guantes y un delantal que tenga una equivalencia de plomo de no menos de cinco décimas (0.5) de milímetro y estará en una posición tal que ninguna parte de su cuerpo sea alcanzada por el haz útil de radiación, y su cuerpo estará lo más lejos posible del borde de dicho haz de radiación. La exposición de cualquier persona usada para este propósito deberá ser medida con equipo de control de seguridad individual. VIII-9 NOVENA PARTE USOS DE FUENTES RADIACTIVAS SELLADAS EN EL ARTE CURATIVO ARTICULO I- ALCANCE Las disposiciones de esta Parte aplican a todo licenciatario que use fuentes selladas en el arte curativo y son en adición a, y no en substitución de, otras disposiciones aplicables de este Reglamento.
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