Regl. 1613, art. C-IX
INSTALACIONES RADIOGRAFICAS DE MEDICINA VETERINARIA
Length: 484 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-IX
SECCION A- EQUIPO
1-
La cubierta protectora del tubo será de tipo diagnóstico.
2-
Se proveerán diafragmas 0 conos para colimar el haz útil de radiación hacia el área de
interés clÃnico y proveerán el mismo grado de protección requerido por la cubierta
protectora.
3-
La filtración total permanente en el haz útil de radiación no será menor de cinco décimas
(0.5) de milÃmetro equivalente de aluminio para máquinas que operen hasta cincuenta (50)
kVp, uno y cinco décimas (1.5) milÃmetros equivalente de aluminio para máquinas que
operen entre cincuenta (50) y setenta (70) kVp, y dos y cinco décimas (2.5) milÃmetros
equivalente de aluminio para máquinas que operen sobre setenta (70) kVp.
4-
Se proveerá un artefacto para terminar la exposición al transcurrir un tiempo 0 exposición
prefijada. El operador podrá terminar la exposición en cualquier momento.
5-
Se proveerá un interruptor de exposición de tipo de presión continua conjuntamente con
un cordón eléctrico de suficiente longitud que permita al operador pararse fuera del haz
útil de radiación y por lo menos a seis (6) pies del animal durante toda exposición de
rayos-X.
SECCION B- BLINDAJE ESTRUCTURAL
Las áreas de las paredes, techos y pisos serán equivalentes a, o estarán provistos de, barreras protectoras
según se requiere en los incisos (1) y (2) de la Sección B del ArtÃculo IV de esta Parte del Reglamento.
SECCION C- PROCEDIMIENTOS DE OPERACION
1-
El operador se localizará a bastante distancia del haz útil de radiación y del animal durante
las exposiciones radiográficas. Ni la cubierta protectora del tubo, ni el cono, serán
sostenidas con las manos durante la exposición.
2-
Ninguna persona, excepto el operador, podrá estar en el salón de rayos-X mientras se esté
llevando a cabo una expositión, a menos que su ayuda sea requerida.
3-
No se usará regularmente ningunà persona para sujetar los animales 0 la pelÃcula durante la
exposición radiográfica. Cuando sea necesario sostener el animal para una exposición, se
VIII-8
proveerá sostén mecánico 0 artefactos de restricción cuando ello fuere factible. Si no
hubiere ningún otro método disponible y el animal tiene que ser sujetado a mano durante
la exposición, la persona deberá usar artefactos protectores tales como guantes y un
delantal que tenga una equivalencia de plomo de no menos de cinco décimas (0.5) de
milÃmetro y estará en una posición tal que ninguna parte de su cuerpo sea alcanzada por el
haz útil de radiación, y su cuerpo estará lo más lejos posible del borde de dicho haz de
radiación. La exposición de cualquier persona usada para este propósito deberá ser medida
con equipo de control de seguridad individual.
VIII-9
NOVENA PARTE
USOS DE FUENTES RADIACTIVAS SELLADAS
EN EL ARTE CURATIVO
ARTICULO I- ALCANCE
Las disposiciones de esta Parte aplican a todo licenciatario que use fuentes selladas en el arte curativo y
son en adición a, y no en substitución de, otras disposiciones aplicables de este Reglamento.