Regl. 4408, art. 6 dup2
- SOLICITUD DE EMPRESAS PUBLICAS PARA INGRESO AL
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Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 6 dup2
SISTEMA
6.1.- Cualquier empresa pública podrá solicitar ingreso al Sistema de Retiro,
mediante resolución adoptada por la Junta de Directores u otra autoridad de gobierno de
dicha empresa. La resolución dispondrá para que sus empleados queden sujetos a las
condiciones de matrÃcula y pagos de aportaciones impuestas en la ley y para que sus
empleados acogidos al Sistema reciban las anualidades y beneficios que se disponen por
ley, en igualdad de condiciones a las prescritas para los demás miembros del Sistema.
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6.2- En dicha resolución, la empresa pública se comprometerá a cumplir con los
deberes y responsabilidades impuestas por la ley, incluyendo el pago de la aportación
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patronal prescrita por ley. La resolución incluirá, además, la lista de los funcionarios y
empleados elegibles que habrán de ingresar al Sistema, autorizará los desembolsos
futuros de las aportaciones patronales y proveerá para el descuento de aportaciones a los
empleados participantes.
6.3- La empresa pública deberá radicar ante el Administrador, copia certificada de
la resolución y la solicitud de ingreso al Sistema, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes
a la aprobación de la resolución.