Regl. 4408, art. 6 dup2

- SOLICITUD DE EMPRESAS PUBLICAS PARA INGRESO AL

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Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 6 dup2

SISTEMA 6.1.- Cualquier empresa pública podrá solicitar ingreso al Sistema de Retiro, mediante resolución adoptada por la Junta de Directores u otra autoridad de gobierno de dicha empresa. La resolución dispondrá para que sus empleados queden sujetos a las condiciones de matrícula y pagos de aportaciones impuestas en la ley y para que sus empleados acogidos al Sistema reciban las anualidades y beneficios que se disponen por ley, en igualdad de condiciones a las prescritas para los demás miembros del Sistema. eld 6.2- En dicha resolución, la empresa pública se comprometerá a cumplir con los deberes y responsabilidades impuestas por la ley, incluyendo el pago de la aportación -3- patronal prescrita por ley. La resolución incluirá, además, la lista de los funcionarios y empleados elegibles que habrán de ingresar al Sistema, autorizará los desembolsos futuros de las aportaciones patronales y proveerá para el descuento de aportaciones a los empleados participantes. 6.3- La empresa pública deberá radicar ante el Administrador, copia certificada de la resolución y la solicitud de ingreso al Sistema, dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de la resolución.
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