Regl. 4408, art. 7

- SOLICITUD DE MUNICIPIOS PARA INGRESO AL SISTEMA

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Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 7

7.1- Cualquier municipio podrá solicitar ingreso al Sistema de Retiro, mediante ordenanza aprobada por la Asamblea Municipal la cual dispondrá para que los empleados municipales queden sujetos a las condiciones de matrícula y pagos de aportaciones impuestas en la ley y para que sus empleados acogidos al Sistema reciban las anualidades y beneficios que se disponen por ley, en igualdad de condiciones a las prescritas para los demás miembros del Sistema. 7.2- La ordenanza aprobada por la Asamblea Municipal, deberá contener lo siguiente: (a) Certificará que se ha orientado a los empleados elegibles sobre el propósito y los alcances de la ordenanza y de los beneficios a que tendrán derecho y las obligaciones a que estarán sujetos como miembros del Sistema; (b) Asignará los fondos necesarios para pagar los costos de ingreso del municipio al Sistema; (c) Autorizará los desembolsos futuros por concepto de la aportación patronal que se establece en el Artículo 21 de la Ley; (d) Contendrá un listado de los funcionarios y empleados municipales elegibles para ingreso al Sistema; (e) Certificará que el municipio solicitante tiene establecido un sistema de mérito Bed mediante previo acuerdo con el Director de la Oficina Central de Administración de Personal. -4- 7.3.- La ordenanza no será válida para los efectos de la Ley y de este Reglamento, hasta que no sea sometida a referéndum entre los funcionarios y empleados municipales elegibles y estos la ratifiquen mediante el voto afirmativo de dos terceras partes, por lo menos, de los empleados y funcionarios elegibles. La votación deberá ser por escrito y secreta. Serán considerados elegibles aquellos funcionarios y empleados municipales que presten servicios continuos en un cargo 0 puesto regular. 7.4- El Alcalde deberá radicar ante el Administrador copia certificada de la ordenanza ratificada dentro de los treinta (30) días de celebrado el referéndum.
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