Regl. 4408, art. 7
- SOLICITUD DE MUNICIPIOS PARA INGRESO AL SISTEMA
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Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 7
7.1- Cualquier municipio podrá solicitar ingreso al Sistema de Retiro, mediante
ordenanza aprobada por la Asamblea Municipal la cual dispondrá para que los empleados
municipales queden sujetos a las condiciones de matrÃcula y pagos de aportaciones
impuestas en la ley y para que sus empleados acogidos al Sistema reciban las
anualidades y beneficios que se disponen por ley, en igualdad de condiciones a las
prescritas para los demás miembros del Sistema.
7.2- La ordenanza aprobada por la Asamblea Municipal, deberá contener lo
siguiente:
(a) Certificará que se ha orientado a los empleados elegibles sobre el propósito y
los alcances de la ordenanza y de los beneficios a que tendrán derecho y las
obligaciones a que estarán sujetos como miembros del Sistema;
(b) Asignará los fondos necesarios para pagar los costos de ingreso del municipio
al Sistema;
(c) Autorizará los desembolsos futuros por concepto de la aportación patronal que
se establece en el ArtÃculo 21 de la Ley;
(d) Contendrá un listado de los funcionarios y empleados municipales elegibles
para ingreso al Sistema;
(e) Certificará que el municipio solicitante tiene establecido un sistema de mérito
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mediante previo acuerdo con el Director de la Oficina Central de
Administración de Personal.
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7.3.- La ordenanza no será válida para los efectos de la Ley y de este Reglamento,
hasta que no sea sometida a referéndum entre los funcionarios y empleados municipales
elegibles y estos la ratifiquen mediante el voto afirmativo de dos terceras partes, por lo
menos, de los empleados y funcionarios elegibles. La votación deberá ser por escrito y
secreta. Serán considerados elegibles aquellos funcionarios y empleados municipales que
presten servicios continuos en un cargo 0 puesto regular.
7.4- El Alcalde deberá radicar ante el Administrador copia certificada de la
ordenanza ratificada dentro de los treinta (30) dÃas de celebrado el referéndum.