Regl. 4408, art. 8

- APROBACION POR LA JUNTA DE SINDICOS

Length: 227 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 8

8.1- Tan pronto el Administrador reciba la solicitud de ingreso, computará el costo del ingreso de la empresa o del municipio, según sea el caso y referirá el asunto a la Junta de Síndicos con sus recomendaciones. 8.2- La Junta podrá devolver la solicitud a la empresa 0 municipio solicitante o denegarla si la ordenanza, la resolución 0 la solicitud no cumpliese con los requisitos exigidos por la Junta, por la ley 0 los establecidos en este Reglamento. Dentro del término de noventa (90) días de recibida la documentación completa y correcta, la Junta deberá tomar una determinación sobre la solicitud de ingreso. 8.3- Si la Junta aprobase la solicitud de ingreso, la fecha oficial de ingreso al Sistema de la empresa pública 0 municipio, será el día primero de enero o el día primero de julio después de la fecha de la aprobación de la solicitud por la Junta. 8.4- Si la Junta determinase denegar la solicitud de ingreso, emitirá resolución en la que expondrá los fundamentos de su denegatoria y ordenará que sea notificada a la empresa o al municipio, por correo certificado y con acuse de recibo, dentro de los diez (10) días de tomada la determinación. En la notificación, se apercibirá a la empresa 0 municipio solicitante de su derecho a solicitar reconsideración según lo establecido en la Regla 12 de este Reglamento.
Regl. 4408, art. 8: - APROBACION POR LA JUNTA DE SINDICOS | Justis AI