Regl. 4408, art. 8
- APROBACION POR LA JUNTA DE SINDICOS
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Cite as Reglamento Núm. 4408, Art. 8
8.1- Tan pronto el Administrador reciba la solicitud de ingreso, computará el costo
del ingreso de la empresa o del municipio, según sea el caso y referirá el asunto a la Junta
de SÃndicos con sus recomendaciones.
8.2- La Junta podrá devolver la solicitud a la empresa 0 municipio solicitante o
denegarla si la ordenanza, la resolución 0 la solicitud no cumpliese con los requisitos
exigidos por la Junta, por la ley 0 los establecidos en este Reglamento. Dentro del
término de noventa (90) dÃas de recibida la documentación completa y correcta, la Junta
deberá tomar una determinación sobre la solicitud de ingreso.
8.3- Si la Junta aprobase la solicitud de ingreso, la fecha oficial de ingreso al
Sistema de la empresa pública 0 municipio, será el dÃa primero de enero o el dÃa primero
de julio después de la fecha de la aprobación de la solicitud por la Junta.
8.4- Si la Junta determinase denegar la solicitud de ingreso, emitirá resolución en la
que expondrá los fundamentos de su denegatoria y ordenará que sea notificada a la
empresa o al municipio, por correo certificado y con acuse de recibo, dentro de los diez
(10) dÃas de tomada la determinación. En la notificación, se apercibirá a la empresa 0
municipio solicitante de su derecho a solicitar reconsideración según lo establecido en la
Regla 12 de este Reglamento.